III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14916)
Resolución de 22 de junio de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89016

aplicación 24.103.335C.475 «Ayudas a salas de cine: mayores de 65 años» del
presupuesto del ICAA o de las aplicaciones presupuestarias que, en su caso, hayan de
crearse al objeto de la correcta imputación de los gastos según la naturaleza jurídica de
las personas beneficiarias.
2. Los fondos se librarán a la entidad colaboradora, sin que sea necesaria la
prestación de garantía, en tres pagos, previa resolución del órgano concedente en la que
se indicará el importe exacto de la subvención a abonar a cada beneficiaria en el periodo
correspondiente.
3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 150.000 euros, en concepto de
compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas
previstas en esta resolución.
4. El libramiento de la compensación se efectuará mediante tres pagos, el primero y
segundo del 33 % y el tercero del 34 %, sin que sea necesaria la constitución de
garantía. Dichos pagos se realizarán en el plazo máximo de quince días desde la
certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la completa ejecución de los
pagos efectuados a las personas beneficiarias de las subvenciones, correspondientes a
las entradas vendidas en los siguientes periodos:
a) El comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023.
b) El comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.
c) El comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.
Cuarto.

Condiciones de solvencia de la entidad colaboradora.

a) Experiencia mínima de cinco años en la gestión de datos, proyectos o campañas
con elevadas cifras de participación de personas o entidades usuarias relacionadas con
el sector de la exhibición cinematográfica, lo que se acreditará mediante la presentación
de una relación anual de los principales servicios o trabajos realizados, indicando
importes, fechas y destinatarios, públicos o privados de los mismos.
b) Disponer de una infraestructura suficiente para garantizar la cobertura de la
totalidad del territorio en el que se aplica la actividad subvencionable, lo que se
acreditará mediante una memoria en la que se indiquen los medios técnicos y humanos
que va a poner al servicio de la actividad para garantizar dicha cobertura.
Quinto.

Duración.

La duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la inscripción del
convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal hasta el 31 de diciembre de 2024. El convenio podrá ser
objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003,

cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las
personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, españolas o con sucursal en España,
que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten los extremos de solvencia que se
especifican en este artículo, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de
vigencia del convenio.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará por el volumen anual de
negocios, debiendo justificar unos ingresos por actividad propia, referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de
inicio de actividad, cuyo importe deberá ser igual o superior a 150.000 euros.
Para demostrar estas condiciones de solvencia económica y financiera, las personas
jurídicas participantes deben presentar las cuentas anuales depositadas en el Registro
Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o en el Protectorado
de Fundaciones correspondiente, de los últimos dos ejercicios, que deberán ir
acompañadas por su perceptivo informe de auditoría.
3. La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios: