III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14916)
Resolución de 22 de junio de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89015
Por medio de la presente resolución, por tanto, se pretende seleccionar a una
entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo a la gestión de las
subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de
las personas de 65 o más años, que actuará bajo la supervisión y control de la Dirección
General del ICAA como órgano concedente de estas subvenciones.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:
Primero.
Convocatoria.
Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia, de la
entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo en la gestión de las
subvenciones establecidas mediante el Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición
cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 4 y dentro del respeto a los principios de
publicidad, igualdad y no discriminación.
Segundo.
Objeto de la colaboración.
1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, el objeto
de la colaboración es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las citadas
subvenciones, a partir del momento de haberse dictado la resolución de concesión
correspondiente por parte de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), como órgano concedente. Dicho apoyo
técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones:
2. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente,
exclusivamente para el ejercicio de las tareas anteriores y bajo su supervisión y control.
3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su
caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
4. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán
en un convenio suscrito entre el ICAA y la entidad que resulte seleccionada, según el
modelo que figura como anexo I a esta convocatoria.
Tercero.
Financiación y compensación económica.
1. Según establece el artículo 7 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, la
cuantía máxima de las ayudas será de 10.000.000 euros, de los cuales 9.850.000 euros
se destinarán específicamente a las ayudas y 150.000 euros a la compensación
económica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarán a los créditos de la
cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es
a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica
que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la
finalidad que determinó su concesión.
b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, y en el convenio suscrito con
la entidad concedente.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89015
Por medio de la presente resolución, por tanto, se pretende seleccionar a una
entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo a la gestión de las
subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de
las personas de 65 o más años, que actuará bajo la supervisión y control de la Dirección
General del ICAA como órgano concedente de estas subvenciones.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:
Primero.
Convocatoria.
Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia, de la
entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo en la gestión de las
subvenciones establecidas mediante el Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición
cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 4 y dentro del respeto a los principios de
publicidad, igualdad y no discriminación.
Segundo.
Objeto de la colaboración.
1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, el objeto
de la colaboración es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las citadas
subvenciones, a partir del momento de haberse dictado la resolución de concesión
correspondiente por parte de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), como órgano concedente. Dicho apoyo
técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones:
2. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente,
exclusivamente para el ejercicio de las tareas anteriores y bajo su supervisión y control.
3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su
caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
4. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán
en un convenio suscrito entre el ICAA y la entidad que resulte seleccionada, según el
modelo que figura como anexo I a esta convocatoria.
Tercero.
Financiación y compensación económica.
1. Según establece el artículo 7 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, la
cuantía máxima de las ayudas será de 10.000.000 euros, de los cuales 9.850.000 euros
se destinarán específicamente a las ayudas y 150.000 euros a la compensación
económica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarán a los créditos de la
cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es
a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica
que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la
finalidad que determinó su concesión.
b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, y en el convenio suscrito con
la entidad concedente.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.