III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14916)
Resolución de 22 de junio de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Decimocuarto.
Sec. III. Pág. 89021
Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 2023.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.
ANEXO I
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
y (nombre de la entidad seleccionada) para el apoyo técnico a la gestión
de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar
el acceso al cine de las personas de 65 o más años
En Madrid,
de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), organismo
autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos
del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real
Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo
en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra, don/doña (nombre y dos apellidos), en su calidad de (cargo que ostenta en
la entidad) de (denominación social de la entidad), en adelante (en su caso, sigla o
acrónimo), con NIF (NIF de la entidad) y domicilio a efectos del presente convenio en
(domicilio de la entidad). Designado/a para el cargo mediante (documento acreditativo de
la designación) de fecha (fecha del documento acreditativo). Actúa en nombre y
representación de la citada entidad en virtud de las facultades que le confiere
(documento acreditativo de la representación).
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
I. Que, en el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), tiene atribuido el ejercicio de las
funciones estatales que se determinan en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine,
y que, según establece su artículo 1, son la ordenación de los diversos aspectos
sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, la
promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras
cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento, tanto de condiciones que
favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio
cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la
identidad y la diversidad culturales.
II. Que las personas de mayor edad son quienes están tardando más en retomar
los hábitos de asistencia al cine en salas previos a la pandemia. Esa ausencia de
quienes formaban parte esencial del público de las salas de cine pone de relieve la
necesidad de adoptar una política pública de incentivo para recuperar y reintroducir
hábitos cinematográficos en este grupo de población, tanto en aras de la normalización
de la actividad de la exhibición, como en beneficio de las personas mayores, de modo
cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Decimocuarto.
Sec. III. Pág. 89021
Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 2023.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.
ANEXO I
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
y (nombre de la entidad seleccionada) para el apoyo técnico a la gestión
de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar
el acceso al cine de las personas de 65 o más años
En Madrid,
de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), organismo
autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos
del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real
Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo
en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra, don/doña (nombre y dos apellidos), en su calidad de (cargo que ostenta en
la entidad) de (denominación social de la entidad), en adelante (en su caso, sigla o
acrónimo), con NIF (NIF de la entidad) y domicilio a efectos del presente convenio en
(domicilio de la entidad). Designado/a para el cargo mediante (documento acreditativo de
la designación) de fecha (fecha del documento acreditativo). Actúa en nombre y
representación de la citada entidad en virtud de las facultades que le confiere
(documento acreditativo de la representación).
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
I. Que, en el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), tiene atribuido el ejercicio de las
funciones estatales que se determinan en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine,
y que, según establece su artículo 1, son la ordenación de los diversos aspectos
sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, la
promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras
cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento, tanto de condiciones que
favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio
cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la
identidad y la diversidad culturales.
II. Que las personas de mayor edad son quienes están tardando más en retomar
los hábitos de asistencia al cine en salas previos a la pandemia. Esa ausencia de
quienes formaban parte esencial del público de las salas de cine pone de relieve la
necesidad de adoptar una política pública de incentivo para recuperar y reintroducir
hábitos cinematográficos en este grupo de población, tanto en aras de la normalización
de la actividad de la exhibición, como en beneficio de las personas mayores, de modo
cve: BOE-A-2023-14916
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