III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14917)
Resolución de 15 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación ACS, para realizar el proyecto de cursos formativos de accesibilidad universal y actualización de la documentación del Curso básico de Accesibilidad al Entorno y la base documental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89041

Décima. Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su
inscripción en el Registro anteriormente citado hasta el 31 de diciembre de 2023. No
procede la prórroga del convenio.
Undécima.

Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
Duodécima.

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance
de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y
los intereses legales correspondientes.
Decimotercera.

Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Decimoquinta.

Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-14917
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30% del personal
contratado con los fondos el desarrollo de las actividades de este convenio deberán ser
personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las
correspondientes justificaciones.