III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14917)
Resolución de 15 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación ACS, para realizar el proyecto de cursos formativos de accesibilidad universal y actualización de la documentación del Curso básico de Accesibilidad al Entorno y la base documental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 89040
Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Real
Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se
deberá seguir el manual de marca facilitado por el Real Patronato sobre Discapacidad.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán
designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a la
Fundación ACS serán designadas por su Presidencia.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.
No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio,
constituyéndose como tal comisión en la primera vez que se realice.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades
a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio.
En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente
acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la
Comisión de Seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante la Fundación ACS de que sus datos personales se incorporan
en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato
sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y
convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le
corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref.
Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
cve: BOE-A-2023-14917
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 89040
Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Real
Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se
deberá seguir el manual de marca facilitado por el Real Patronato sobre Discapacidad.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán
designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a la
Fundación ACS serán designadas por su Presidencia.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.
No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio,
constituyéndose como tal comisión en la primera vez que se realice.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades
a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio.
En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente
acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la
Comisión de Seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante la Fundación ACS de que sus datos personales se incorporan
en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato
sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y
convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le
corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref.
Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
cve: BOE-A-2023-14917
Verificable en https://www.boe.es
Novena.