III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14917)
Resolución de 15 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación ACS, para realizar el proyecto de cursos formativos de accesibilidad universal y actualización de la documentación del Curso básico de Accesibilidad al Entorno y la base documental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89039
Real Patronato sobre Discapacidad y a la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
– La justificación al Real Patronato sobre Discapacidad de la totalidad de los gastos
y pagos realizados, conforme los requisitos establecidos en el correspondiente manual
de instrucciones de justificación. Dicha justificación incluirá:
Gastos:
– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así
como la cuantía total para cada tipo de gasto.
– Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de
valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución
de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también
fotocopias de los mismos.
– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la
fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la
actividad.
Pagos:
– En el caso de que en cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la justificación previa al
abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se haya
efectuado mediante la presentación de las correspondientes facturas, los pagos
efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la
aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la
vigencia del convenio.
El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total
de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen
desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la
procedencia del reintegro.
– El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre
de 2023.
Cuarta.
Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la Fundación ACS con el Real Patronato sobre
Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio,
ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Fundación ACS, en
la parte proporcional al porcentaje de financiación de cada una de las partes firmantes y
podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo
autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y
respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la
documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
cve: BOE-A-2023-14917
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Derechos de explotación.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89039
Real Patronato sobre Discapacidad y a la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
– La justificación al Real Patronato sobre Discapacidad de la totalidad de los gastos
y pagos realizados, conforme los requisitos establecidos en el correspondiente manual
de instrucciones de justificación. Dicha justificación incluirá:
Gastos:
– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así
como la cuantía total para cada tipo de gasto.
– Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de
valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución
de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también
fotocopias de los mismos.
– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la
fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la
actividad.
Pagos:
– En el caso de que en cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la justificación previa al
abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se haya
efectuado mediante la presentación de las correspondientes facturas, los pagos
efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la
aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la
vigencia del convenio.
El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total
de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen
desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la
procedencia del reintegro.
– El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre
de 2023.
Cuarta.
Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la Fundación ACS con el Real Patronato sobre
Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio,
ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Fundación ACS, en
la parte proporcional al porcentaje de financiación de cada una de las partes firmantes y
podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo
autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y
respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la
documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
cve: BOE-A-2023-14917
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Derechos de explotación.