T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14931)
Pleno. Sentencia 63/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6440-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 173 de la Ley de les Corts Valencianes 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. Competencias sobre puertos de interés general, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente: inconstitucionalidad de la previsión de aplicación a los puertos de interés general de titularidad estatal del precepto legal que establece un régimen de distancias mínimas para determinadas actividades económicas que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas (STC 40/1998).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

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5. El presidente del Senado, por escrito registrado en este tribunal el 14 de
noviembre de 2022, comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido de
personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. La letrada de les Corts Valencianes formuló sus alegaciones, en las que interesa
la desestimación del recurso, por escritos registrados los días 16 y 17 de noviembre
de 2022. Su argumentación se puede resumir en los siguientes términos:
a) Una vez expuesto el contenido del impugnado art. 7.6 del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, la letrada señala que la demanda
sostiene la invasión de la competencia exclusiva del Estado ex art. 149.1.20 CE en
materia de puertos de interés general, argumento del que discrepa por las siguientes
razones: (i) el precepto cuestionado respeta las competencias estatales en los términos
establecidos por los arts. 56 (articulación urbanística de los puertos) y 69 (delimitación de
los espacios y usos portuarios) del texto refundido de la Ley de puertos del Estado; (ii) la
demanda no cita, como infringido, ningún precepto ni de este texto refundido, ni de
ninguna otra norma estatal; y (iii) tampoco concreta la incidencia que la norma
impugnada puede tener en el futuro desarrollo legislativo por el Estado de su
competencia sobre puertos de interés general.
b) Sostiene la letrada de les Corts Valencianes que la doctrina constitucional
invocada por la demanda viene a confirmar su tesis de ausencia de conflicto
competencial. Por una parte, a diferencia del caso resuelto por la STC 87/2019, el
precepto objeto del presente recurso no entra en conflicto con la legislación básica del
Estado, ni con ninguna norma estatal. Por otra parte, se comparte la doctrina de la
STC 61/1997, FJ 5, en la medida en que en los puertos de interés general concurren o
pueden concurrir normas estatales y autonómicas, si bien, en este caso, no existe un
conflicto mediato o indirecto entre una norma estatal infra constitucional y la norma
autonómica impugnada.
c) Finalmente, la letrada descarta la pretensión de la demanda de excluir de la
aplicación del precepto impugnado a los puertos de titularidad estatal, y lo hace
conforme al siguiente razonamiento: (i) el título competencial ejercido por la Comunidad
Valenciana al aprobar el precepto impugnado no es el de puertos (art. 49.1.15 EAV), sino
el de ordenación del territorio y urbanismo (art. 49.1.9 EAV) y protección del medio
ambiente (art. 50.6 EAV); (ii) la competencia autonómica concretada, en este caso, en la
fijación de un criterio general del crecimiento urbano en relación con las actividades
económicas que impliquen riesgos para la salud o la manipulación de sustancias
peligrosas, es ejercitada sobre el espacio ocupado por los puertos de interés general sin
que suponga una interferencia ilegítima en la competencia estatal (SSTC 77/1984, de 3
de julio; 149/1991, de 4 de julio; 40/1998, de 19 de febrero, y 204/2002, de 31 de
octubre); y (iii) la demanda no aduce una incidencia ilegítima real, concreta y actual
sobre las normas estatales en materia de puertos de interés general, ni sobre otras
materias.
7. Mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de diciembre de 2022, la
representación procesal de la Generalitat Valenciana formula sus alegaciones
interesando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad, así como el
levantamiento de la suspensión del precepto impugnado. Los argumentos desarrollados
por la abogada de la Generalitat Valenciana son los siguientes:
a) Se expone, en primer lugar, el régimen de los usos permitidos en el dominio
público portuario, defendiéndose una interpretación estricta de los mismos que permita
diferenciar entre: (i) usos principales o necesarios [art. 72.1 a), b) y c) del texto refundido
de la Ley de puertos del Estado] y (ii) usos de carácter complementario o auxiliar de
aquellos [arts. 72.1 d) y 75.3 de dicho texto refundido, y art. 32.1 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de costas]. Usos excepcionales que por su peligrosidad —entre otras
circunstancias—, quedan sometidos a un régimen de autorización o concesión (art. 73.2

cve: BOE-A-2023-14931
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Núm. 150