T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14931)
Pleno. Sentencia 63/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6440-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 173 de la Ley de les Corts Valencianes 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. Competencias sobre puertos de interés general, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente: inconstitucionalidad de la previsión de aplicación a los puertos de interés general de titularidad estatal del precepto legal que establece un régimen de distancias mínimas para determinadas actividades económicas que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas (STC 40/1998).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89223
señalización marítima» (art. 56.1 del texto refundido de la Ley de puertos del Estado). Y
ese sistema general portuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento
equivalente (art. 56.2 del citado texto refundido).
En cuanto a los usos en los espacios portuarios, el art. 69.1 del texto refundido de la
Ley de puertos del Estado dispone que el Ministerio de Fomento determinará, a través
de la orden ministerial de delimitación de los espacios y usos portuarios (en adelante
DEUP) y con la participación de la administración urbanística en los ámbitos de su
competencia, «una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y de agua
necesarios para el desarrollo de los usos portuarios […], los espacios de reserva que
garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan
destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho
artículo». La propuesta de DEUP «incluirá la definición exterior e interior del dominio
público portuario, los usos previstos para cada una de las diferentes áreas en las que se
divida la zona de servicio del puerto a los que se refiere el artículo 72 de esta ley, y la
justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes,
objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de
servicios» (art. 69.3 del texto refundido de la Ley de puertos del Estado). El abogado del
Estado pone de manifiesto que este régimen legal ha sido avalado por el Tribunal
Constitucional respecto de la anterior Ley 27/1992, de 24 de noviembre, cuyo contenido
es sustancialmente el mismo (STC 40/1998, de 19 de febrero, FFJJ 30 y 35).
d) A la vista del régimen legal descrito, la abogacía del Estado concluye que el precepto
impugnado, por su carácter indiferenciado en cuanto al ámbito de aplicación —por oposición
a otros preceptos de la Ley 7/2021 que sí constriñen su aplicación a puertos de competencia
autonómica (art. 183)—, interfiere en el ejercicio de las competencias estatales respecto de
los posibles contenidos de la DEUP en puertos de interés general ubicados en el territorio de
la Comunidad Autónoma Valenciana, vulnerando, por ello, la competencia exclusiva del
Estado en esta materia (art. 149.1.20 CE).
2. Por providencia de 26 de octubre de 2022 el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de
sus presidentes, así como a les Corts Valencianes y al Consell de la Generalitat, por
conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; tener
por invocado por el presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su
tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y
aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso —30 de
septiembre de 2022— para las partes del proceso y desde el día en que aparezca
publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se
comunicará a los presidentes de los citados órganos autonómicos, así como publicar la
incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
3. Por escrito registrado en este tribunal el 4 de noviembre de 2022, la presidenta
del Congreso de los Diputados comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el
sentido de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del
art. 88.1 LOTC.
4. Mediante escrito registrado el día 11 de noviembre de 2022, la abogada de la
Generalitat Valenciana comparece en el proceso y solicita se le conceda prórroga del
plazo para formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de
Justicia del Pleno de la misma fecha, se le prorrogó en ocho días el plazo de alegaciones
inicialmente conferido, a contar desde el día siguiente al de expiración del ordinario.
cve: BOE-A-2023-14931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
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señalización marítima» (art. 56.1 del texto refundido de la Ley de puertos del Estado). Y
ese sistema general portuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento
equivalente (art. 56.2 del citado texto refundido).
En cuanto a los usos en los espacios portuarios, el art. 69.1 del texto refundido de la
Ley de puertos del Estado dispone que el Ministerio de Fomento determinará, a través
de la orden ministerial de delimitación de los espacios y usos portuarios (en adelante
DEUP) y con la participación de la administración urbanística en los ámbitos de su
competencia, «una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y de agua
necesarios para el desarrollo de los usos portuarios […], los espacios de reserva que
garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan
destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho
artículo». La propuesta de DEUP «incluirá la definición exterior e interior del dominio
público portuario, los usos previstos para cada una de las diferentes áreas en las que se
divida la zona de servicio del puerto a los que se refiere el artículo 72 de esta ley, y la
justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes,
objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de
servicios» (art. 69.3 del texto refundido de la Ley de puertos del Estado). El abogado del
Estado pone de manifiesto que este régimen legal ha sido avalado por el Tribunal
Constitucional respecto de la anterior Ley 27/1992, de 24 de noviembre, cuyo contenido
es sustancialmente el mismo (STC 40/1998, de 19 de febrero, FFJJ 30 y 35).
d) A la vista del régimen legal descrito, la abogacía del Estado concluye que el precepto
impugnado, por su carácter indiferenciado en cuanto al ámbito de aplicación —por oposición
a otros preceptos de la Ley 7/2021 que sí constriñen su aplicación a puertos de competencia
autonómica (art. 183)—, interfiere en el ejercicio de las competencias estatales respecto de
los posibles contenidos de la DEUP en puertos de interés general ubicados en el territorio de
la Comunidad Autónoma Valenciana, vulnerando, por ello, la competencia exclusiva del
Estado en esta materia (art. 149.1.20 CE).
2. Por providencia de 26 de octubre de 2022 el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de
sus presidentes, así como a les Corts Valencianes y al Consell de la Generalitat, por
conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; tener
por invocado por el presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su
tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y
aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso —30 de
septiembre de 2022— para las partes del proceso y desde el día en que aparezca
publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se
comunicará a los presidentes de los citados órganos autonómicos, así como publicar la
incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
3. Por escrito registrado en este tribunal el 4 de noviembre de 2022, la presidenta
del Congreso de los Diputados comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el
sentido de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del
art. 88.1 LOTC.
4. Mediante escrito registrado el día 11 de noviembre de 2022, la abogada de la
Generalitat Valenciana comparece en el proceso y solicita se le conceda prórroga del
plazo para formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de
Justicia del Pleno de la misma fecha, se le prorrogó en ocho días el plazo de alegaciones
inicialmente conferido, a contar desde el día siguiente al de expiración del ordinario.
cve: BOE-A-2023-14931
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Núm. 150