T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14930)
Pleno. Sentencia 62/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2545-2022. Interpuesto por la Xunta de Galicia en relación con varios preceptos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Principios de igualdad tributaria y seguridad jurídica: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen la aplicación de una exención tributaria a los pactos sucesorios cuando el causahabiente transmita en breve plazo el bien adquirido, y su régimen transitorio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89198

También afectaría al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) pues la nueva carga
tributaria (no esperada) produciría consecuencias en el ámbito civil, en la medida que los
pactos sucesorios son negocios bilaterales que generan derechos y obligaciones para
cada una de las partes, debiendo sopesar el adquirente del bien las consecuencias de su
consentimiento y, entre ellas, las fiscales. Y si al momento del pacto sucesorio no existía
la obligación de subrogarse si se procedía a la venta del bien, con la aplicación de la
nueva normativa, o no se transmite el bien o si se hace deberá soportar la carga
tributaria impuesta.
La situación descrita genera igualmente una discriminación entre quienes celebraron
pactos sucesorios en una fecha concreta, por ejemplo dos hermanos, y uno procedió a la
venta del bien con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva previsión normativa y
otro tras la misma. Este último se vería afectado así por una previsión legal que le era
desconocida al momento de la firma, lo que atentaría, nuevamente, contra el principio de
seguridad jurídica y confianza legítima (art. 9.3 CE).
2. Por providencia de 11 de mayo de 2022, el Pleno del Tribunal acordó admitir a
trámite el presente recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los
Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de la
ministra de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en
el proceso y formular las alegaciones que estimaran convenientes. Finalmente, se
acordó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» (lo que se llevó
a efecto en el «BOE» núm. 119, de 19 de mayo).
3. Por escrito registrado en este tribunal el día 26 de mayo de 2022, el presidente
del Senado interesó que se tuviera por personada a dicha Cámara en el procedimiento y
por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. A su vez, la presidenta del
Congreso de los Diputados, por escrito registrado el día 27 de mayo siguiente, comunicó
que la mesa de la Cámara había acordado personarse en este procedimiento, ofreciendo
su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC, remitiendo el recurso a la dirección de
estudios, análisis y publicaciones y a la asesoría jurídica de la secretaría general.
4. El abogado del Estado, por escrito registrado en este tribunal el día 6 de junio
de 2022, manifestó que se personaba en nombre del Gobierno, solicitando la prórroga
del plazo concedido para formular alegaciones por el máximo legal, habida cuenta del
número de asuntos que pendían ante la Abogacía. Por diligencia de ordenación de 6 de
junio de 2022 se acordó tenerle por personado en nombre del Gobierno y prorrogarle el
plazo concedido por la providencia de 11 de mayo de 2022.
5. Mediante escrito registrado el 16 de junio de 2022, el abogado del Estado
formuló sus alegaciones interesando la desestimación del recurso por los motivos que se
exponen a continuación:
a) Legitimación de la Xunta de Galicia: tras delimitar el objeto de proceso, llama la
atención sobre la posible falta de legitimación de la Xunta de Galicia para interponer el
presente recurso de inconstitucionalidad al considerar que nos hallamos ante una
cuestión cuya potestad legislativa corresponde en exclusiva al Estado, no viéndose
afectadas las competencias que ostenta la comunidad autónoma por la norma
impugnada. Considera que no se está enjuiciando la figura de la apartación, figura del
Derecho civil gallego y de otras legislaciones civiles forales, sino las consecuencias
fiscales de un negocio jurídico en el ámbito del IRPF, cuya competencia corresponde en
exclusiva al Estado. Aunque la recurrente fundamenta su interés legitimador en lo
señalado en la STC 68/2007, de 28 de marzo, lo cierto es que, como diferenció la
sentencia del Tribunal Supremo núm. 407/2016, de 9 de febrero (recurso núm.
325-2015), una cosa es la naturaleza jurídica del instituto de la apartación gallega y otra
los efectos fiscales de los concretos actos o negocios realizados, cuya competencia es
exclusiva del Estado.

cve: BOE-A-2023-14930
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Núm. 150