T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14930)
Pleno. Sentencia 62/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2545-2022. Interpuesto por la Xunta de Galicia en relación con varios preceptos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Principios de igualdad tributaria y seguridad jurídica: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen la aplicación de una exención tributaria a los pactos sucesorios cuando el causahabiente transmita en breve plazo el bien adquirido, y su régimen transitorio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

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mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego. Esta solicitud fue aceptada mediante ATC 62/2023, de 21 de
febrero, al considerar justificada la abstención formulada.
7. Por providencia de 23 de mayo de 2023, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

La Xunta de Galicia impugna, de un lado, el apartado 3 del art. 3, por el que se
modifica el art. 36, «Transmisiones a título lucrativo», de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial
de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre
el patrimonio, y, de otro, el apartado 4 de la disposición transitoria primera, que establece
el régimen transitorio de la transmisión de bienes previamente adquiridos por
determinados pactos sucesorios, uno y otro de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas
de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra
las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del
mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego (en adelante, Ley 11/2021).
Como ha quedado detalladamente expuesto en los antecedentes, para la recurrente
el apartado 3 del art. 3 de la Ley 11/2021 sería contrario al art. 31.1 CE pues no hay
razón que justifique que en las transmisiones lucrativas por causa de muerte derivadas
de pactos sucesorios (y no así en las que tienen ocasión con el fallecimiento del
causante), se haga tributar en el IRPF al causahabiente/apartado por una capacidad
económica ajena (la del causante/apartante) por el solo hecho de transmitir el bien
adquirido en el plazo de los cinco años (o antes del fallecimiento del apartante, si fuese
anterior), sometiéndose de este modo a tributación una riqueza inexistente o ficticia. Y el
apartado 4 de la disposición transitoria primera sería contrario al art. 9.3 CE al afectar a
las transmisiones que, aunque producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 11/2021, se refieren a los bienes adquiridos mediante pactos sucesorios celebrados
con carácter previo a la misma.
El abogado del Estado considera, por su parte, que el apartado 3 del art. 3 de la
Ley 11/2021 no sería contrario al art. 31.1 CE pues la naturaleza inter vivos de los
contratos o pactos sucesorios que despliegan sus efectos en vida del causante (y no con
ocasión de su fallecimiento) justificaría que las consecuencias fiscales atribuidas sean
distintas, con la finalidad de reducir las operaciones de elusión fiscal (al estar usándose
las apartaciones como un instrumento de planificación fiscal y no como un medio de
disfrutar los bienes por parte de los herederos sin tener que esperar a la muerte del
causante). Además, rechaza también que el apartado 4 de la disposición transitoria
primera del mismo texto legal tenga unos efectos retroactivos contrarios al art. 9.3 CE, al
aplicarse exclusivamente a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la
entrada en vigor de la Ley.
Aclaraciones previas: la legitimación de la comunidad autónoma.

Antes de entrar en el análisis del objeto del presente proceso constitucional, es
preciso dar respuesta a la cuestión planteada por el abogado del Estado acerca de la
eventual falta de legitimación de la Xunta de Galicia para interponer el presente recurso
de inconstitucionalidad, toda vez que nos encontraríamos ante una cuestión cuya
potestad legislativa correspondería en exclusiva al Estado, lo que excluiría la afectación
de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Galicia. Por su parte, la
Xunta de Galicia ha fundamentado su legitimación en la conexión material existente
entre la norma estatal impugnada y el campo competencial autonómico (al ser los

cve: BOE-A-2023-14930
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2.