T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14929)
Pleno. Sentencia 61/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2106-2020. Promovido por don José Fernández Villa respecto de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla que, actuando por delegación de la delegada del Gobierno en Andalucía, prohibió una manifestación convocada para el día 30 de abril de 2020. Supuesta vulneración del derecho de reunión y manifestación: prohibición gubernativa de una manifestación justificada por la protección de la salud pública. Voto particular.
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Sábado 24 de junio de 2023

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convocada para el 1 de mayo de 2020) cabe sustentar una restricción concreta del
derecho de reunión en bienes jurídicos o derechos distintos de la alteración del orden
público mencionada en el art. 21.2 CE, y uno de ellos puede ser la protección de la salud
en supuestos de grave crisis sanitaria como la desencadenada a partir de la difusión
generalizada del Covid-19, coyuntura que, lejos de ser una suposición o sospecha, es
una realidad dotada de plena certidumbre y vigencia.
Resulta patente que la resolución impugnada, en cuanto prohibía la manifestación,
evitaba la concentración de personas y su cercanía entre ellas, resultando una medida
idónea para prevenir el contagio por el Covid-19 y así proteger la salud de las personas,
de manera que la medida supera la primera exigencia en el test del juicio de
proporcionalidad.
b) En relación con el requisito de necesidad de la medida restrictiva, constatamos
que la resolución ofrece una motivación específica en relación a las concretas
circunstancias del caso. La prohibición se acuerda al no tener datos aproximativos del
número de personas previsto y no tener la certeza acerca de la distancia personal
necesaria para impedir los contagios entre los manifestantes; y ello a la vista de la
documentación aportada y los informes recabados durante la tramitación del expediente.
Entre los informes previos que sirven a la decisión gubernativa destaca el extracto del
informe de la Policía Local de fecha 22 de abril de 2020 (ya transcrito) según el cual el
Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Servicio de Salud, advierte del riesgo sanitario
para las personas y alerta de «no poder garantizar la seguridad sanitaria de los
asistentes»; explica que se desconocen «si en los asistentes a la misma estarían
incluidas las personas catalogadas de alto riesgo, tanto durante la manifestación como
en los desplazamientos desde los lugares de origen y destino» y, señala que la
indeterminación del promotor sobre el dispositivo de seguridad sanitaria –persistente a
pesar del requerimiento– cercenó la posibilidad de contemplar otras alternativas menos
restrictivas que la prohibición. Estas consideraciones hay que ponerlas en relación con la
circunstancia de que, en aquel momento se ignoraba la forma de transmisión del virus y
de que la reunión se pretendía hacer no mediante espacios aislados o burbujas (como,
por ejemplo, en el interior de vehículos) sino de la manera tradicional y con las únicas
medidas de distancia social y supuesto uso de mascarillas, que entonces eran escasas y
no fueron obligatorias hasta la publicación de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo,
por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En suma, ante estas
circunstancias, la autoridad gubernativa no pudo tomar otra decisión menos incisiva en el
derecho fundamental y de eficacia pareja, máxime teniendo en cuenta que el promotor
de la reunión no ofreció respuesta alguna a las deficiencias puestas de relieve en el
expediente administrativo y observadas por la autoridad gubernativa tras el
requerimiento del que fue objeto.
c) En esta línea de razonamiento, llegamos ahora al último paso en el análisis de la
proporcionalidad. De los citados informes se desprende que de la prohibición, dirigida a
evitar la propagación de una enfermedad grave (el contagio por Covid-19), se derivan
más beneficios para el interés general que perjuicios sobre el derecho comprometido.
Hay que subrayar que, en aquel momento, la distancia social y las mascarillas eran los
únicos instrumentos de defensa ciudadana contra el Covid-19; no fue hasta finales de
diciembre de 2020 cuando dispusimos de las primeras vacunas contra el virus.
No hay que perder de vista que la manifestación pretendía celebrarse el día 30 de
abril de 2020, y por ello resulta de plena aplicación las consideraciones de nuestro
ATC 40/2020, de 30 de abril, FJ 4 (en relación a una convocatoria para el día 1 de mayo
de 2020) que se transcriben a continuación: «en el estado actual de la investigación
científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las
horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el
impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre
las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto
afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre, las medidas

cve: BOE-A-2023-14929
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