T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14928)
Pleno. Sentencia 60/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 762-2020. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023).
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Sábado 24 de junio de 2023

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b) Por otro lado, el art. 6.5 del real decreto-ley da nueva redacción al art. 81.1
LGTel, en relación con las medidas cautelares en los procedimientos sancionadores.
La demanda expone que se amplían los supuestos en que tales medidas pueden
adoptarse, y se hace sin las garantías suficientes, como es la exigencia de una
resolución motivada, necesaria y proporcionada, y previa audiencia del afectado.
Tampoco se alude a que la medida cautelar debería confirmarse, levantarse o
modificarse al iniciarse el procedimiento, ni a los recursos que caben contra ella.
Recuerda que el art. 56.2 LPACAP admite este tipo de medidas pero sometidas a unos
requisitos que aquí no se cumplen, no solo porque se han ampliado los supuestos, sino
porque las garantías no son suficientes. Enfatiza que se omite la audiencia previa exigida
por el art. 82 de dicha ley.
La norma impugnada adolece, en suma, de la exigible calidad normativa, por lo que
puede restringir derechos y libertades amparados constitucionalmente. Además, infringe
el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, los principios de actuación de la
administración pública del art. 103.1 CE, así como el derecho a la tutela judicial efectiva
del art. 24.1 CE.
La letrada del Parlamento expone con detalle los requisitos exigidos por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos para admitir las limitaciones de derechos, como son la
previsión legal, la finalidad legítima y que sean necesarias en una sociedad democrática.
A partir de dicha doctrina, concluye que la nueva redacción de los arts. 4.6 y 81.1 LGTel
vulnera los derechos fundamentales a la libertad de expresión y comunicación, al secreto
de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de los datos personales, tal y
como han sido caracterizados por la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Además, con tales preceptos se establece una censura previa,
permitiendo el secuestro administrativo de publicaciones y otros medios de
comunicación, lo que solo puede hacerse mediante resolución judicial (art. 20.5 CE).
Recuerda que la prohibición constitucional de la censura previa es taxativa, contundente
y no admite excepciones. Los poderes públicos no pueden actuar ex ante para evitar
extralimitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión e información. Cita, entre
otras, la STC 187/1999, de 25 de octubre, FJ 6, sobre la prohibición del secuestro
administrativo.
La vulneración de derechos constitucionales se achaca también a la regla de
disponibilidad de determinados datos para su acceso por parte de las autoridades
judiciales y administrativas competentes, prevista en los arts. 3.1 y 3.2. Estos infringen
además la normativa comunitaria sobre el tratamiento de los datos personales y la
protección de la intimidad en las comunicaciones electrónicas. Tanto la Directiva 2002/58
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de
los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas, como el Reglamento general de protección de datos prevén una serie de
garantías para el acceso a los datos que el Real Decreto-ley 14/2019 no recoge. Cita en
apoyo de su argumento las SSTJUE de 21 de diciembre de 2016, asuntos C-203/15 y
C-698/15, Tele2 Sverige AB c. Post-ochtelestyrelse, y de 8 de abril de 2014, asuntos
C-293/12 y C-594/12, Digital Rights.
La demanda también considera que los citados arts. 3.1 y 3.2, en cuanto imponen la
obligación de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, el almacenamiento,
tratamiento y gestión de datos se hallen en territorio español, son contrarios al derecho
de establecimiento y a la libre circulación de servicios en el mercado interior reconocidos
en los arts. 49 y 56 a 62 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
La obligación de un registro y una autorización previos y un informe vinculante también
vulneran los arts. 56 a 62 de este tratado, que regulan la libre circulación de servicios en
el mercado interior, y el Reglamento eIDAS.
La demanda recuerda que los reglamentos comunitarios no requieren de
transposición, son de aplicación directa y, en el caso de los aquí aplicables, pretenden
garantizar el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, a lo que se
oponen los preceptos impugnados.

cve: BOE-A-2023-14928
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Núm. 150