T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14928)
Pleno. Sentencia 60/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 762-2020. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

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interés general, pero que se prestan en régimen de libre competencia, no existía ningún
precepto de la Ley de contratos que pudiera resultar aplicable.
b) La constitucionalidad de la regulación de las medidas cautelares de la nueva
redacción del art. 81.1 LGTel se justifica señalando que estas medidas vienen
contempladas en el art. 30.6 del Código europeo de las comunicaciones electrónicas,
medidas a las que les son aplicables las garantías que, especialmente en el ámbito del
procedimiento sancionador, protegen a los administrados, como los requisitos de
motivación, necesidad de su adopción o proporcionalidad, a los que se refiere el art. 56.2
de la Ley 39/2015. Por lo demás, el precepto establece las condiciones en las que puede
declararse el cese de la actividad sin audiencia previa del presunto infractor y se aplica a
todo aquel que haya cometido la actividad infractora, con independencia de que se trate
de una persona física o jurídica, pública o privada.
El abogado del Estado también niega que exista vulneración de derechos
fundamentales en la nueva regulación del art. 4.6 LGTel, en la medida en que este
precepto no habilita al Gobierno a intervenir servicios digitales ni servicios audiovisuales
o medios de comunicación, por cuanto no se han alterado el ámbito objetivo y las
definiciones que vienen establecidas en la Ley general de telecomunicaciones. Insiste en
que la finalidad del precepto no es el control de la red o la interrupción de acceso a
internet o a parte de ella, sino su mantenimiento o restablecimiento ante situaciones
provisionales y extraordinarias de anormal funcionamiento por motivos tasados, que son
los recogidos en el propio art. 4.6 LGTel.
5. Con fecha 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno
formuló su abstención en relación con el presente proceso constitucional, abstención que
fue considerada justificada por el Pleno en el auto 62/2023, de 21 de febrero, lo que dio
lugar a apartarle definitivamente del presente recurso y de todas sus incidencias.
6. Por providencia de 23 de mayo de 2023 se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

a) La letrada del Parlamento de Cataluña denuncia, respecto de todos los
preceptos impugnados, el incumplimiento del presupuesto habilitante para la utilización
del real decreto-ley (art. 86.1 CE). La demanda aduce que no se acredita la concurrencia
de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, ni la exigible conexión de sentido
entre las medidas adoptadas y la finalidad que se persigue.
b) A juicio de la letrada del Parlamento, los arts. 3.1 y 3.2 y, por conexión, la
disposición transitoria primera, apartado primero y la disposición final primera, apartado
segundo del Real Decreto-ley 14/2019 vulneran el orden constitucional y estatutario de
distribución de competencias. En concreto, los considera contrarios a las competencias
de la Generalitat reconocidas en los arts. 150 y 159 EAC, en la medida en que someten
a la autorización previa de la Administración General del Estado las firmas y sellos
electrónicos que la comunidad autónoma utiliza para su relación con los ciudadanos.
La tacha competencial se extiende al art. 3.3, por prohibir el uso de sistemas de
identificación y de firma basados en tecnologías de registro distribuido, mientras no se

cve: BOE-A-2023-14928
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La letrada del Parlamento de Cataluña, en representación de dicha cámara,
interpone un recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 3, 4, 6 y 7; la
disposición adicional única; las disposiciones transitorias primera y segunda; y la
disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Tal y como se ha expuesto con más detalle en los antecedentes, el recurso denuncia
diversos tipos de vulneraciones: