T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14928)
Pleno. Sentencia 60/2023, de 24 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 762-2020. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89173
desarrollen normativamente, y erigir a la Administración General del Estado en autoridad
intermedia respecto de su uso futuro.
c) En el plano sustantivo, la letrada del Parlamento catalán considera que el art. 6.1
del real decreto-ley, al dar nueva redacción al art. 4.6 LGTel, introduce una intervención
amplia y de alcance general sobre el conjunto de redes y servicios de las
comunicaciones electrónicas por razones de orden público, que afecta al secreto de las
comunicaciones (art. 18.3) y genera un marco de imprevisibilidad que hace que incumpla
el mínimo de calidad normativa y vulnere por este motivo el art. 9.3 CE. Asimismo,
reprocha al art. 6.5 que, al modificar el art. 81.1 LGTel, adolece de calidad normativa y
reduce las garantías exigibles para la adopción de medidas provisionales en el
procedimiento sancionador, en detrimento de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE), de los
principios de actuación de la administración pública (art. 103 CE) y del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
d) Por último, la letrada del Parlamento considera que los arts. 3.1 y 3.2 también
son contrarios a distintas normas de la Unión Europea en materia de derecho de
establecimiento, libre circulación de servicios, protección de datos, identificación
electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado
interior.
Por otra parte, y como se ha expuesto pormenorizadamente en el relato de los
antecedentes, el abogado del Estado niega todas estas vulneraciones constitucionales
interesando, en consecuencia, la íntegra desestimación del recurso.
Finalmente, debe señalarse que el Real Decreto-ley 14/2019 ya ha sido objeto de
dos pronunciamientos de este tribunal: la STC 10/2023, de 23 de febrero, que ha
resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra él por el Gobierno de la
Generalitat de Cataluña (recurso de inconstitucionalidad 718-2020), y la STC 36/2023,
de 19 de abril, que ha resuelto por el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el
este real decreto-ley el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco
(recurso de inconstitucionalidad 1220-2021).
2.
Pérdida parcial de objeto del recurso.
a) Respecto a la vulneración competencial que se imputa a los arts. 3.1 y 3.2, en
relación con la disposición transitoria primera y la disposición final primera, apartado
segundo, tanto la STC 10/2023, FJ 2, como la STC 36/2023 han constatado que los arts.
9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, modificados por aquellos, han sido redactados
de nuevo por la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones.
Las referidas sentencias han apreciado que con esta modificación ha quedado
solventada la infracción competencial planteada por los Gobiernos de la Generalitat y de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, que coincide con la aducida por el Parlamento.
Por tanto, también debemos declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de la
cámara autonómica respecto de los indicados preceptos del real decreto-ley.
b) En lo atinente a las infracciones sustantivas, las SSTC 10/2023 y 36/2023 han
concluido que debido a la aprobación de la citada Ley 11/2022 también ha perdido objeto
la impugnación del art. 6.1 y la del art. 6.5 del Real Decreto-ley 14/2019, por los que se
modifican los arts. 4.6 y 81.1 LGTel, respectivamente. A la misma conclusión hemos de
llegar en el presente recurso de inconstitucionalidad.
cve: BOE-A-2023-14928
Verificable en https://www.boe.es
Como ya sucedió en el caso de los dos recursos de inconstitucionalidad antes
citados, el presente recurso ha perdido parte de su objeto. En este sentido, tanto la
STC 10/2023 como la STC 36/2023 han declarado extinguido respecto de determinadas
impugnaciones el proceso promovido contra el Real Decreto-ley 14/2019 por el Gobierno
de la Generalitat (recurso de inconstitucionalidad 718-2020) y por el Gobierno de la
Comunidad Autónoma del País Vasco (recurso de inconstitucionalidad 1220-2021). A la
misma conclusión ha de llegarse en el presente caso.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89173
desarrollen normativamente, y erigir a la Administración General del Estado en autoridad
intermedia respecto de su uso futuro.
c) En el plano sustantivo, la letrada del Parlamento catalán considera que el art. 6.1
del real decreto-ley, al dar nueva redacción al art. 4.6 LGTel, introduce una intervención
amplia y de alcance general sobre el conjunto de redes y servicios de las
comunicaciones electrónicas por razones de orden público, que afecta al secreto de las
comunicaciones (art. 18.3) y genera un marco de imprevisibilidad que hace que incumpla
el mínimo de calidad normativa y vulnere por este motivo el art. 9.3 CE. Asimismo,
reprocha al art. 6.5 que, al modificar el art. 81.1 LGTel, adolece de calidad normativa y
reduce las garantías exigibles para la adopción de medidas provisionales en el
procedimiento sancionador, en detrimento de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE), de los
principios de actuación de la administración pública (art. 103 CE) y del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
d) Por último, la letrada del Parlamento considera que los arts. 3.1 y 3.2 también
son contrarios a distintas normas de la Unión Europea en materia de derecho de
establecimiento, libre circulación de servicios, protección de datos, identificación
electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado
interior.
Por otra parte, y como se ha expuesto pormenorizadamente en el relato de los
antecedentes, el abogado del Estado niega todas estas vulneraciones constitucionales
interesando, en consecuencia, la íntegra desestimación del recurso.
Finalmente, debe señalarse que el Real Decreto-ley 14/2019 ya ha sido objeto de
dos pronunciamientos de este tribunal: la STC 10/2023, de 23 de febrero, que ha
resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra él por el Gobierno de la
Generalitat de Cataluña (recurso de inconstitucionalidad 718-2020), y la STC 36/2023,
de 19 de abril, que ha resuelto por el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el
este real decreto-ley el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco
(recurso de inconstitucionalidad 1220-2021).
2.
Pérdida parcial de objeto del recurso.
a) Respecto a la vulneración competencial que se imputa a los arts. 3.1 y 3.2, en
relación con la disposición transitoria primera y la disposición final primera, apartado
segundo, tanto la STC 10/2023, FJ 2, como la STC 36/2023 han constatado que los arts.
9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, modificados por aquellos, han sido redactados
de nuevo por la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones.
Las referidas sentencias han apreciado que con esta modificación ha quedado
solventada la infracción competencial planteada por los Gobiernos de la Generalitat y de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, que coincide con la aducida por el Parlamento.
Por tanto, también debemos declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de la
cámara autonómica respecto de los indicados preceptos del real decreto-ley.
b) En lo atinente a las infracciones sustantivas, las SSTC 10/2023 y 36/2023 han
concluido que debido a la aprobación de la citada Ley 11/2022 también ha perdido objeto
la impugnación del art. 6.1 y la del art. 6.5 del Real Decreto-ley 14/2019, por los que se
modifican los arts. 4.6 y 81.1 LGTel, respectivamente. A la misma conclusión hemos de
llegar en el presente recurso de inconstitucionalidad.
cve: BOE-A-2023-14928
Verificable en https://www.boe.es
Como ya sucedió en el caso de los dos recursos de inconstitucionalidad antes
citados, el presente recurso ha perdido parte de su objeto. En este sentido, tanto la
STC 10/2023 como la STC 36/2023 han declarado extinguido respecto de determinadas
impugnaciones el proceso promovido contra el Real Decreto-ley 14/2019 por el Gobierno
de la Generalitat (recurso de inconstitucionalidad 718-2020) y por el Gobierno de la
Comunidad Autónoma del País Vasco (recurso de inconstitucionalidad 1220-2021). A la
misma conclusión ha de llegarse en el presente caso.