T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14927)
Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89146

como consecuencia de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados
de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se refiere el
art. 10.2 CE [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)].
Por ello, en virtud del art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de
lo Penal núm. 2 de Burgos y a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la misma
capital, con el fin de que, en plazo no superior a diez días, remitieran certificación o copia
adverada de sus respectivas actuaciones en este procedimiento. Acordó también el
emplazamiento, por término de diez días, de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, con excepción del recurrente, a los efectos de poder comparecer en el
presente proceso de amparo.
Habiéndose solicitado por el recurrente la suspensión de la ejecución de la sentencia
condenatoria en lo referente al ingreso en prisión, la Sección, apreciando la urgencia
excepcional a la que se refiere el art. 56.6 LOTC, acordó la medida interesada, toda vez
que la ejecución de estas penas podría producir un perjuicio de imposible o muy difícil
reparación en caso de estimación del recurso. Asimismo, ordenó la formación de la
correspondiente pieza separada para la decisión final.
5. Mediante diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2021 se tuvo por
personado y parte en este proceso al procurador de los tribunales don Andrés Jalón
Pereda, en nombre y representación de Mapfre Empresas, S.A., acordándose entender
con él las sucesivas actuaciones. Se acordó también dar vista de las actuaciones a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal, concediéndoseles un plazo común de veinte
días para alegaciones, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. El 19 de noviembre de 2019 el Ministerio Fiscal interesó que, con suspensión del
plazo conferido, se reclamara del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos copia del
soporte audiovisual del acta videográfica del juicio oral, lo cual se ordenó por diligencia
de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de 23 de noviembre
de 2021.
7. Tras sustanciar la pieza separada de suspensión, la Sala Segunda, por
ATC 77/2021, de 13 de septiembre, acordó suspender la ejecución de las penas de
prisión impuestas al recurrente, así como de las accesorias de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena de prisión.
8. El 24 de noviembre de 2019 tuvieron entrada en el Tribunal las alegaciones
complementarias del recurrente. El escrito abunda en las alegaciones de la demanda,
que ratifica, reiterando la pretensión de otorgamiento del amparo en los términos
solicitados en el suplico.
9. Una vez recibida la copia de las sesiones del juicio oral, por diligencia de
ordenación de 20 de diciembre de 2021 se acordó dar nuevo traslado para alegaciones,
por plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
10. El 28 de enero de 2022 se registró en este tribunal un escrito de alegaciones
complementarias del demandante que, en esencia, reproduce las anteriormente
presentadas.
11. El 14 de febrero de 2022 fueron presentadas las alegaciones del Ministerio
Fiscal.
Conforme al criterio de la mayor retroacción ante un eventual otorgamiento del
amparo, examina, en primer término, la queja vinculada a las intervenciones de la
magistrada encargada del enjuiciamiento durante el acto del juicio oral. Sostiene que la
primera intervención oral de la juzgadora durante el acto de enjuiciamiento, con ocasión
de las preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal al perito de la defensa sobre la
evaluación de la evolución de la enfermedad en el contexto de la sedación, debe
calificarse de inocua desde la perspectiva de la imparcialidad judicial, al tener por único

cve: BOE-A-2023-14927
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