T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14927)
Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89145

firmó el informe pericial forense, que se recibió en Fiscalía al día siguiente, facilitándose
por el Instituto de Medicina Legal copia para su constancia en autos. Al permanecer
incompleta la historia clínica de los pacientes, se solicitó de nuevo del hospital para su
incorporación a las actuaciones. Dada la naturaleza preprocesal de esas actuaciones, se
interesó la ratificación judicial de la pericial emitida por el Instituto de Medicina Legal.
Ante el juzgado y en presencia de las partes, los peritos prestaron cuantas aclaraciones
les fueron solicitadas. Los forenses, sosteniendo sus conclusiones, rechazaron los
argumentos de la defensa referidos a la insuficiente documentación clínica tenida en
cuenta al emitir el primer informe pericial. Reiterada la cuestión por la defensa en la fase
de juicio oral, fue objeto de debate y aclaración tanto por los forenses como por el
presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, rechazando los peritos que
la información médica sobre la que la defensa hacía descansar sus quejas fuera
realmente necesaria para emitir sus respectivos informes, que ratificaron en el juicio oral.
Por ello, la audiencia provincial concluye que no resulta acreditado que el acusado se
viera privado del derecho a contradecir el contenido de las periciales médicas
preconstituidas en las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, pues lo cierto es
que ha tenido oportunidad de refutarlas tanto en la fase sumarial como en el acto del
juicio, por lo que descarta que se le haya generado indefensión lesiva del derecho que
garantiza el art. 24 CE.
Al amparo del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el demandante
interesó la aclaración de la sentencia de apelación, alegando incongruencia omisiva. Por
auto de 23 de septiembre de 2019 la Audiencia Provincial rechazó su petición, al estimar
que sus argumentos venían a reproducir el fondo del recurso, pretendiendo, por un lado,
una absolución y, por otro, una nueva individualización de la pena, pese a tratarse de un
tema resuelto.
3. La demanda de amparo plantea dos motivos de queja. Conforme al primero de ellos,
que invoca la lesión del derecho fundamental a un proceso con garantías (art. 24.2 CE), el
demandante considera infringida la garantía de la imparcialidad judicial, en su vertiente
objetiva, así como las reglas del principio acusatorio. Afirma que las intervenciones de la
magistrada titular del juzgado de lo penal durante el interrogatorio al que el Ministerio Fiscal
estaba sometiendo al perito de la defensa exteriorizaron un prejuicio que anticipaba su
convicción sobre el núcleo de la cuestión. Ese juicio anticipado supuso reconocer su
alineación con la posición procesal acusatoria, pese a no encontrarse conclusa la prueba a
practicar en la vista oral. La Audiencia Provincial de Burgos desestimó esta queja alterando el
sentido del reproche formulado por el demandante, pues no se cuestionaba que la
magistrada hubiera formulado preguntas de signo inquisitivo a un perito, sino la expresión de
un juicio anticipado de la decisión sobre el fondo de los hechos.
En el segundo motivo, fundado en la vulneración de los derechos a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), el
demandante cuestiona el valor probatorio de las diligencias preprocesales practicadas a
instancias del Ministerio Fiscal, en concreto de las pericias médicas que sirvieron de
fundamento a la posterior denuncia, en las que no constaba la versión completa de las
historias clínicas de los pacientes. Para el demandante se trata de una preconstitución
de prueba sin intervención del «preinvestigado» ni de su abogado, que resulta por ello
nula de pleno derecho como prueba de cargo. En apoyo de su queja señala que la
jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (cita la sentencia 980/2016,
de 11 de enero de 2017) ha descartado que las diligencias de investigación practicadas
por el Ministerio Fiscal puedan convertirse en actos de prueba.
4. Mediante providencia de 15 de junio de 2021 la Sección Tercera de este tribunal
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo [arts. 49.1 y 50.1 a) de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], apreciando en el mismo una especial
trascendencia constitucional por plantear un problema o afectar a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 a)]; también por dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina,

cve: BOE-A-2023-14927
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Núm. 150