T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14927)
Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89144
comprender un tema tan específico como el relativo a las sedaciones, su procedencia y
metodología aplicativa».
La Audiencia Provincial rechaza que la juzgadora anticipara el contenido del fallo,
emitiendo un prejuicio respecto del fondo de la cuestión debatida, como resultado de la
valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario. Entiende que simplemente
dirigió preguntas al perito con el propósito de aclarar extremos de su informe carentes de
claridad. Ante la falta de respuesta por el perito a lo que le era preguntado y ante sus
manifestaciones en el sentido de no poder informar sobre lo que se le solicitaba, la
juzgadora lo único que hizo fue indicar una valoración preliminar de lo que cabría
concluir de su informe pericial, dejándole íntegra opción de manifestar si resultaba o no
correcta esa valoración.
La segunda cuestión relevante a efectos del recurso de amparo afecta a las
diligencias practicadas a instancias del Ministerio Fiscal con carácter previo a la apertura
del procedimiento penal. El recurrente interesó la nulidad de las pericias médicas
aportadas a dichas diligencias preprocesales. Señalaba que, por oficio de 30 de abril
de 2015, el fiscal le comunicó su incoación «con la finalidad de determinar la posible
existencia de ilícito penal», para lo que había de comparecer el investigado ante la
Fiscalía por medio de escrito firmado también por su abogado. Pese a ello, la Fiscalía
practicó estas diligencias sin dar noticia ni dirigir notificación alguna al interesado o a su
abogado.
Según el recurrente, tal circunstancia devenía relevante al haber sido con ocasión de
esas diligencias cuando la Fiscalía solicitó la opinión de los médicos forenses.
Admitiendo estos su insuficiente conocimiento sobre el objeto de la pericia, interesaron a
su vez la emisión de un dictamen previo, que recayó finalmente en la Sociedad Española
de Cuidados Paliativos. Por el presidente de esta se emitió un informe que los forenses
asumieron como propio, todo ello sin intervención alguna de la defensa del investigado.
Aquellas pericias se emitieron sin un examen previo de las historias clínicas completas
de los pacientes, como puso de manifiesto el recurrente en su declaración judicial. A
resultas de ello, por providencia de 5 de octubre de 2015 se libró oficio al Hospital
Universitario de Burgos para la remisión de las dos historias clínicas completas, que
fueron incorporadas a las actuaciones. Pese a ello, las conclusiones forenses
permanecieron inmutables, sin atender detalles clínicos relevantes a la hora de
dictaminar si la conducta médica desplegada fue o no correcta. En suma, la instrucción
judicial y el juicio oral resultaron condicionados por unas diligencias preprocesales,
realizadas ante la Fiscalía, sin ofrecer audiencia al investigado ni respetar otras
garantías procesales. Se añade a lo anterior que la sentencia del Juzgado de lo Penal
núm. 2 de Burgos no tuvo en cuenta las valoraciones técnicas de los especialistas
aportados por la defensa.
Para descartar esta queja, la Audiencia Provincial examina las funciones y
actuaciones que puede llevar a cabo el Ministerio Fiscal en el marco de las diligencias de
investigación. Reconoce que este tipo de diligencias no constituyen prueba
preconstituida, pues han de someterse a contradicción en el juicio oral, salvo aquellas
que sean de imposible repetición. Descendiendo a las particularidades del caso, observa
la Audiencia que en la fase de instrucción se permitió al recurrente contradecir los
informes forenses, respondiendo los peritos a cuantas preguntas formularon acusaciones
y defensa en presencia de la instructora (arts. 480 y 483 LECrim).
Sobre la emisión del informe sin disponer de la historia clínica completa, observa la
Audiencia Provincial que fue el propio Instituto de Medicina Legal quien el 6 de mayo
de 2015 solicitó que se le proporcionase copia completa de la historia clínica de los
pacientes. El 7 de mayo de 2015 la Fiscalía solicitó del Hospital Universitario de Burgos
su remisión, recibiéndose en formato digital y remitiéndose al Instituto de Medicina Legal.
Por su parte, el 25 de mayo de 2015 el Instituto de Medicina Legal solicitó el
asesoramiento de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, que designó a su
presidente para la emisión de informe, remitiéndose desde la Fiscalía la documentación
clínica que el Instituto de Medicina Legal consideró oportuna. El 25 de junio de 2015 se
cve: BOE-A-2023-14927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89144
comprender un tema tan específico como el relativo a las sedaciones, su procedencia y
metodología aplicativa».
La Audiencia Provincial rechaza que la juzgadora anticipara el contenido del fallo,
emitiendo un prejuicio respecto del fondo de la cuestión debatida, como resultado de la
valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario. Entiende que simplemente
dirigió preguntas al perito con el propósito de aclarar extremos de su informe carentes de
claridad. Ante la falta de respuesta por el perito a lo que le era preguntado y ante sus
manifestaciones en el sentido de no poder informar sobre lo que se le solicitaba, la
juzgadora lo único que hizo fue indicar una valoración preliminar de lo que cabría
concluir de su informe pericial, dejándole íntegra opción de manifestar si resultaba o no
correcta esa valoración.
La segunda cuestión relevante a efectos del recurso de amparo afecta a las
diligencias practicadas a instancias del Ministerio Fiscal con carácter previo a la apertura
del procedimiento penal. El recurrente interesó la nulidad de las pericias médicas
aportadas a dichas diligencias preprocesales. Señalaba que, por oficio de 30 de abril
de 2015, el fiscal le comunicó su incoación «con la finalidad de determinar la posible
existencia de ilícito penal», para lo que había de comparecer el investigado ante la
Fiscalía por medio de escrito firmado también por su abogado. Pese a ello, la Fiscalía
practicó estas diligencias sin dar noticia ni dirigir notificación alguna al interesado o a su
abogado.
Según el recurrente, tal circunstancia devenía relevante al haber sido con ocasión de
esas diligencias cuando la Fiscalía solicitó la opinión de los médicos forenses.
Admitiendo estos su insuficiente conocimiento sobre el objeto de la pericia, interesaron a
su vez la emisión de un dictamen previo, que recayó finalmente en la Sociedad Española
de Cuidados Paliativos. Por el presidente de esta se emitió un informe que los forenses
asumieron como propio, todo ello sin intervención alguna de la defensa del investigado.
Aquellas pericias se emitieron sin un examen previo de las historias clínicas completas
de los pacientes, como puso de manifiesto el recurrente en su declaración judicial. A
resultas de ello, por providencia de 5 de octubre de 2015 se libró oficio al Hospital
Universitario de Burgos para la remisión de las dos historias clínicas completas, que
fueron incorporadas a las actuaciones. Pese a ello, las conclusiones forenses
permanecieron inmutables, sin atender detalles clínicos relevantes a la hora de
dictaminar si la conducta médica desplegada fue o no correcta. En suma, la instrucción
judicial y el juicio oral resultaron condicionados por unas diligencias preprocesales,
realizadas ante la Fiscalía, sin ofrecer audiencia al investigado ni respetar otras
garantías procesales. Se añade a lo anterior que la sentencia del Juzgado de lo Penal
núm. 2 de Burgos no tuvo en cuenta las valoraciones técnicas de los especialistas
aportados por la defensa.
Para descartar esta queja, la Audiencia Provincial examina las funciones y
actuaciones que puede llevar a cabo el Ministerio Fiscal en el marco de las diligencias de
investigación. Reconoce que este tipo de diligencias no constituyen prueba
preconstituida, pues han de someterse a contradicción en el juicio oral, salvo aquellas
que sean de imposible repetición. Descendiendo a las particularidades del caso, observa
la Audiencia que en la fase de instrucción se permitió al recurrente contradecir los
informes forenses, respondiendo los peritos a cuantas preguntas formularon acusaciones
y defensa en presencia de la instructora (arts. 480 y 483 LECrim).
Sobre la emisión del informe sin disponer de la historia clínica completa, observa la
Audiencia Provincial que fue el propio Instituto de Medicina Legal quien el 6 de mayo
de 2015 solicitó que se le proporcionase copia completa de la historia clínica de los
pacientes. El 7 de mayo de 2015 la Fiscalía solicitó del Hospital Universitario de Burgos
su remisión, recibiéndose en formato digital y remitiéndose al Instituto de Medicina Legal.
Por su parte, el 25 de mayo de 2015 el Instituto de Medicina Legal solicitó el
asesoramiento de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, que designó a su
presidente para la emisión de informe, remitiéndose desde la Fiscalía la documentación
clínica que el Instituto de Medicina Legal consideró oportuna. El 25 de junio de 2015 se
cve: BOE-A-2023-14927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150