T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14927)
Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89143

Defensa acusado: "Señoría, si me permite la observación, creo que... he reflexionado
unos segundos y me veo obligado a dejar constancia en acta de que a criterio de esta
defensa la manifestación que acaba de hacer usted a las 11.55 h, en el sentido de que ‘lo
anticipo aquí’, lo ha dicho así, ‘se lo anticipo aquí, mi criterio era que la sedación se
había precipitado’ supone...".
Juez: "He dicho, valorando solo este dato".
Defensa acusado: "Sí, sí, sí... lo que ha dicho es lo que está en el acta, y lo que pone
de manifiesto esta defensa, a los efectos, que, en su caso, espero que nunca sea
necesario, pero que en su caso sean oportunos, es que ese dato compromete el
principio general...".
Juez: "A ver, letrado... No, no, no".
Fiscal: "Esto es una causa de recurso, pero no...".
Defensa acusado: "Pido que no se me interrumpa porque la cosa es muy grave".
Juez: "Guarde silencio".
Defensa acusado: "El criterio de esta defensa es que esa manifestación de su
señoría anticipa un prejuicio".
Juez: "En absoluto".
Defensa acusado: "No, es el criterio de la defensa y por eso quiero que conste en
acta y al final cause... que anticipa un prejuicio que compromete la imparcialidad, la
independencia y el principio general de que la formación de criterio por parte de su
señoría, jamás se debe anticipar hasta el instante mismo en que el asunto queda visto
para sentencia. Lo pongo de manifiesto porque entiendo que infringe el 24.1 y el 24.2 de
la Constitución".
Juez: "Ahora mismo le voy a responder".
Defensa acusado: "No, no se trata de que responda, es una manifestación de la
defensa".
Juez: "Usted entenderá que el criterio, a la hora de sentenciar, se va formando a lo
largo de la práctica de la prueba, yo he valorado un testimonio concreto, dos frases, y
por eso he hecho hincapié, que, si yo valorara, fuera a valorar, solo estas dos frases, la
lógica me diría que eso habría sido precipitado. En absoluto he anticipado un fallo,
porque evidentemente no puedo a la profusión de la prueba que hay, pero eso, creo que
cualquier persona puede hacer una valoración lógica de dos frases, aisladamente
consideradas, como yo las he considerado. Por eso me resulta muy raro y ahí sí que lo
podría decir yo, en contrasentido, que la valoración de su testigo podría quedar viciada
porque se está negando a contestar a una cuestión lógica. Para nada, creo que nadie
haya entendido, ni pueda entender que estoy anticipando un fallo, pero me mantengo, si
yo solo valorase estas dos frases, la sedación creo que sería para cualquier persona
precipitada, pero evidentemente no voy a valorar dos frases de un juicio que ha durado
ocho sesiones. Vulnerar el artículo 24 de la Constitución Española que es el derecho...
para nada lo veo. Pero vamos en su caso... recurso con los plazos de hacer las
alegaciones que considere oportuno".
Defensa acusado: "El recurso, si procede".
Juez: "Si procede..."».
La Audiencia Provincial descarta que los comentarios de la juzgadora evidencien una
pérdida de imparcialidad objetiva. Considera, por el contrario, que cumplió de forma
impecable los criterios a los que ha de atenerse la facultad de iniciativa del tribunal en la
fase probatoria, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo: a) debe ceñirse al objeto
de la causa penal; b) debe efectuarse en relación con las propias pruebas propuestas
por las partes; c) debe tener una finalidad aclaratoria y no directamente inquisitiva
[art. 708 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)]; d) debe respetar el principio de
contradicción. Recuerda la audiencia provincial que la jurisprudencia del Tribunal
Supremo en ningún momento ha indicado límites cuantitativos, sino solo cualitativos, a
las preguntas y aclaraciones que el juzgador puede formular a testigos y peritos por
razones de necesidad y oportunidad. En el caso se cumple el requisito cualitativo,
estando justificadas las preguntas formuladas por la juzgadora «por la complejidad de

cve: BOE-A-2023-14927
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