T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14927)
Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

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correspondientes aclaraciones en el juicio oral por parte de cada uno de estos expertos.
Al respecto, la sentencia confronta las conclusiones de la mayoría de los peritos con el
testimonio exculpatorio vertido por el demandante, también en su condición de médico,
así como con las aclaraciones médicas ofrecidas en la vista por el perito de la defensa,
que valora como «totalmente genéricas», si bien la sentencia no contempla ciertos
planteamientos defensivos sobre la situación médica de ambos pacientes, previa a los
hechos. La sentencia fue objeto de aclaración por autos de 30 de julio de 2019 y 11 de
noviembre de 2019 en extremos que no afectan a la demanda de amparo.
b) El 16 de julio de 2020 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos
dictó sentencia por la que, estimando parcialmente el recurso de apelación promovido
por el demandante, redujo la pena de prisión asociada al homicidio por imprudencia
profesional grave (tres años y dos meses). El recurso fue desestimado en lo demás.
También fue desestimada la adhesión a la apelación promovida por la acusación
particular en relación con el quantum de responsabilidad civil.
Dos son las cuestiones que, desestimadas en apelación, devienen relevantes a
efectos del recurso de amparo. Con arreglo a la primera de ellas, fundada en el derecho
a un proceso con todas las garantías, el demandante alegó una pérdida de imparcialidad
objetiva en la magistrada que enjuició los hechos, derivada de sus intervenciones orales
durante el juicio, que habrían anticipado su toma de posición sobre el núcleo del debate
procesal; en concreto, acerca de si la decisión médica de sedación paliativa estuvo o no
justificada. Alineándose con la posición procesal del Ministerio Fiscal, la magistrada
habría exteriorizado su íntima convicción pese a no encontrarse conclusa la práctica de
la prueba, demostrando con ello un prejuicio contrario al acusado.
La audiencia provincial descartó esa vulneración, tras examinar la grabación de las
sesiones del juicio, llevando a la sentencia la transcripción literal del pasaje de la
concreta intervención judicial a la que se refiere el recurrente:
«Fiscal: "Bien, y ¿a usted le parece adecuado y correcto, con todo esto que estamos
diciendo, que a las 12 horas se decida sedar y no se decida evaluar la evolución de esa
enfermedad?".
Perito médico especialista en Medicina Interna: "Es que no le puedo contestar,
porque no estaba yo allí para ver el grado de...".
Fiscal: "Hombre, le hemos llamado como perito".
Juez: "La pregunta en este caso es lógica, y está aquí como testigo perito y tiene
obligación de contestar. La pregunta es lógica, si usted, observando esta situación, le
parece lógica la decisión de sedar".
Perito médico especialista en Medicina Interna: "Pero es que de lógica o no lógica...
yo veo que se puede plantear el escenario paliativo de una señora...".
Juez: "Yo lo que entiendo es que usted no quiere contestar".
Perito médico especialista en Medicina Interna: "No, no, perdón Señoría, no, no es
que no quiera contestar...".
Juez: "Si, porque es sencillo, yo veo una situación de gravedad al ingreso en
urgencias que como usted nos ha dicho posteriormente, no se sabe cuál era la situación
de gravedad porque no se confirmó y de hecho hay indicadores que hacen pensar que la
situación de gravedad no era tal o no era tan grave, y aun así se decide sedar. A mí, mi
criterio lógico, se lo anticipo aquí, sin más datos que este, sería que la sedación cuando
menos sería precipitada. Pero yo no soy médico, ni tengo ningún conocimiento de
medicina, ni puedo aventurar una respuesta conforme a la lógica, ¿usted no puede?".
Perito médico especialista en Medicina Interna: "Yo no le puedo decir si yo hubiese
hecho lo mismo o no, no se lo puedo decir".
Juez: "No le ha preguntado el Ministerio Fiscal si usted hubiera hecho lo mismo, sino
que, como era su criterio médico, esto le parece lógico".
Perito: "Es lógico plantear el escenario porque me imagino el retrato de la
paciente...".
Juez: "Entiendo que no quiere contestar".

cve: BOE-A-2023-14927
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