T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14927)
Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89141

prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por tiempo de
tres años. Asimismo, fue condenado, como autor de un delito de homicidio por
imprudencia profesional grave, a una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por tiempo de cinco años.
El juzgado de lo penal declaró responsables civiles directos al autor de los hechos y a la
compañía aseguradora Mapfre, S.A., en las cantidades de 15 000 euros por el primer
delito y de 106 000 euros por el segundo, siendo declarada responsable civil subsidiaria
la Gerencia de Sanidad de la Consejería de Salud de la Junta de Castilla y León.
La sentencia del juzgado de lo penal declara probado, en esencia, que el 30 de
diciembre de 2014 don I.C.R. acudió al servicio de urgencias del Hospital Universitario
de Burgos, trasladado desde su domicilio, por presentar fiebre de una semana de
evolución. Una vez allí, tras ser sometido a exploración, se le diagnosticó neumonía y se
procedió a administrar la medicación que se estimó procedente. Ese mismo día fue
ingresado en la planta de Medicina Interna del hospital, donde se le practicaron diversas
pruebas radiológicas, y se ordenó tratamiento antibiótico para la neumonía. El 2 de enero
de 2015 el paciente fue examinado por el demandante de amparo, en su condición de
médico especialista encargado de la planta de Medicina Interna. El informe evolutivo
redactado por el demandante a las 12:32 de ese día refleja: «paciente en situación
crítica, se informa a familia»; en el informe consta que se ordena el inicio de sedación
paliativa, con suspensión de la restante medicación. Mientras I.C.R. fue paciente del
demandante no se le realizó, por orden de este, ninguna prueba dirigida a analizar la
efectividad del tratamiento inicialmente fijado para la neumonía, como tampoco para
determinar si los síntomas por los que acudió a urgencias (fundamentalmente, fiebre)
tenían otra causa o patología. Desde el momento en que ordenó la sedación, el
demandante no realizó ninguna acción de control o seguimiento de esta, como tampoco
de la situación del paciente. Esa misma tarde la sedación fue, no obstante, revertida por
el facultativo adjunto del servicio, en funciones de guardia, a petición de los familiares de
I.C.R., reinstaurando este médico el tratamiento anterior, además de prescribir para la
neumonía diversa medicación. El 5 de enero de 2015 el paciente fue explorado por un
tercer médico, presentando mejoría tras siete días de administración de antibiótico. El 12
de enero de 2015 recibió el alta hospitalaria, si bien falleció el 16 de febrero de 2015
como consecuencia de un infarto de miocardio.
La sentencia del juzgado de lo penal asimismo considera probado que el 22 de
septiembre de 2014 los hijos de doña M.C.B.M. llamaron al servicio de emergencias 112
ante un episodio de vómitos sin remisión. Una vez trasladada al servicio de urgencias del
Hospital Universitario de Burgos fue explorada por un primer facultativo que le
diagnosticó pancreatitis e infección de tracto urinario. El médico pautó un tratamiento
consistente en fluidoterapia, antibióticos y analgésicos y acordó su ingreso en la planta
de Medicina Interna del hospital, difiriendo la práctica de otras pruebas de diagnóstico. Al
día siguiente, tras examinar a la paciente el demandante comunicó a sus familiares que
se encontraba muy grave, con infección generalizada en sangre no susceptible de
tratamiento. Les avanzó la posibilidad de un grave sufrimiento para la misma, por lo que
la única opción era sedarla. El demandante acordó la retirada de la medicación oral y
una sedación paliativa sobre la paciente. Desde el momento en que instauró la sedación
no realizó ninguna otra visita, exploración o control sobre la paciente con el fin de evaluar
su situación. Doña M.C.B.M. falleció en el hospital el 25 de septiembre de 2014.
Luego de reflejar la prueba practicada, la sentencia reflexiona sobre su conjunto,
para lo cual deja constancia separada de los términos en que se desplegó la actuación
médica sobre cada paciente. La resolución da cuenta de las conclusiones alcanzadas en
cada caso a través de las declaraciones prestadas por el acusado y por diversos
testigos; principalmente, familiares de ambos pacientes, así como enfermeras y médicos
que, distintos del acusado, les atendieron tras su ingreso hospitalario. También se
pronuncia sobre los detalles de las distintas periciales médicas, con sus

cve: BOE-A-2023-14927
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Núm. 150