T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14927)
Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89159

En cuanto al valor a efectos de prueba conferido a las pericias médicas aportadas en
aquel momento previo a la incoación del proceso penal, ciertamente cabría reconocer un
componente lesivo de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la
presunción de inocencia si hubieran adquirido un reconocimiento probatorio directo,
integrándose sin más entre el material susceptible de valoración por el órgano judicial
encargado del enjuiciamiento. Sin embargo, el alcance probatorio reconocido en la
sentencia condenatoria a tales pericias no proviene de aquel momento preliminar, sino
del desenvolvimiento de la investigación judicial y, especialmente, del debate y
confrontación en el juicio oral. Aun cuando el recurrente asegure que estamos ante una
indebida preconstitución de prueba, lo cierto es que él mismo viene, de un lado, a
concluir que esas periciales médicas no ostentan el valor de prueba constituida, y de otro
a admitir que fueron varias las ocasiones en las que pudo rebatir y contradecir, en su
descargo, las conclusiones técnicas del presidente de la Sociedad Española de
Cuidados Paliativos y de los forenses. No puede derivarse una presunta preconstitución
probatoria del hecho de que, incluso después de disponer de las historias clínicas
completas, los peritos de los que disiente persistieran en sus conclusiones médicas
iniciales, que ratificaron tanto durante la instrucción como en el juicio oral. Semejante
firmeza conclusiva no trasluce, sin embargo, ninguna vulneración de derechos
fundamentales, como es obvio. Lo relevante, desde la perspectiva de control que nos
compete, es que solo a resultas del debate contradictorio en la vista oral, sujeto a la
inmediación del juzgador, aquellos informes periciales llegaron a formar parte del acervo
probatorio susceptible de valoración judicial.
Todo ello conduce a desestimar también la segunda queja que se formula en la
demanda de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don Juan Antonio Huidobro Barriuso.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
del Pleno que resuelve el recurso de amparo núm. 5487-2020
Con respeto a la opinión de los magistrados y las magistradas que han conformado
la mayoría del Pleno y en uso de la facultad que me confiere el art. 90.2 LOTC,
manifiesto mi discrepancia con parte de la fundamentación y con el fallo de la sentencia
que resuelve el presente recurso de amparo. Si bien como ponente de la sentencia he
expresado el parecer del Tribunal, que se ha decantado por la íntegra desestimación del
recurso, por las razones defendidas en su momento durante la deliberación y que
expongo a continuación considero que la demanda de amparo hubiera debido ser
estimada, declarando la vulneración del derecho del recurrente a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE), que integra como esencial el derecho a la imparcialidad
judicial.
Ciertamente, nada tengo que objetar a la exposición que en el fundamento jurídico 2
se realiza de la conocida doctrina constitucional sobre el derecho al juez imparcial, en
consonancia con la sentada con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que desde
luego comparto, conforme a la cual la imparcialidad judicial constituye una garantía

cve: BOE-A-2023-14927
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