T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14927)
Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89149

Considera el fiscal que el contenido y duración de estas diligencias resultó
proporcionado. Así, desde su incoación hasta su judicialización transcurrieron dos meses
y trece días. Su finalidad no fue realizar una investigación exhaustiva, sino practicar una
única diligencia, de carácter imprescindible para poder calibrar la concurrencia de
indicios que justificaran o no el ejercicio de la acción penal, acomodándose con ello a las
características de esta actuación preprocesal conforme a la doctrina constitucional antes
expuesta. La remisión directa al juzgado de la denuncia recibida del gerente del Hospital
Universitario de Burgos, origen de las actuaciones, hubiera supuesto someter al
demandante a un proceso judicial prematuro, sin ponderar ciertos datos que debían
tomarse en consideración con carácter previo por su relevancia para el caso. Cierto es
que el demandante no fue informado expresamente de aquella diligencia. Sin embargo,
no se tramitó a sus espaldas, pues ya tenía conocimiento de la incoación de las
diligencias en Fiscalía, habiendo comparecido en las mismas asistido de abogado. Nada
le impedía tomar conocimiento directo de las mismas, intervenir en su práctica e incluso
proponer aquellas diligencias que, a su vez, estimase pertinentes, dentro del limitado
ámbito y finalidad de las diligencias preprocesales (STC 160/2009, de 29 de junio, FJ 4).
La elaboración del informe técnico tampoco condicionaba la emisión posterior de otras
pericias, como de hecho sucedió. Del mismo modo, la documentación clínica empleada
en su elaboración seguía disponible e inalterada para cualquier nueva pericial, sin
requerirse una intervención personalísima del investigado, al realizarse a partir de datos
ya existentes. En suma, no se acredita por el demandante la existencia de indefensión
material, constitucionalmente relevante (STC 258/2007, de 18 de diciembre, FJ 3), dado
que los informes periciales pudieron ser objeto de reiteración, ampliación por otros
peritos y sometimiento a los principios de contradicción, inmediación y publicidad.
El fiscal recuerda, por último, que, aunque las diligencias de investigación
preprocesal no constituyan en sí mismas material probatorio, pueden tener relevancia
probatoria como prueba anticipada o bien preconstituida siempre que se respeten
determinadas garantías procesales (SSTC 209/2001, de 22 de octubre, FJ 4,
y 206/2003, de 1 de diciembre, FJ 2). En el presente caso, ni siquiera sería necesario
acudir a esta eficacia, pues los informes cuestionados adquirieron calidad probatoria en
virtud de su posterior ratificación judicial, tanto en sede instructora como en el acto del
juicio oral. En semejante contexto, quedaría fuera de aplicación lo expuesto en la
STS 980/2016, de 11 de enero de 2017, que invoca el demandante, dado que no se
valoraron como prueba las diligencias de investigación practicadas ante el fiscal, sino el
resultado de su debate contradictorio en el juicio oral.
12.

La representación procesal de Mapfre Empresas, SA, no formuló alegaciones.

13. La Sala Segunda, en sesión celebrada el 6 de marzo de 2023, acordó proponer
al Pleno la avocación del presente recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 10.1 n) LOTC.
El Pleno, en su reunión de 21 de marzo de 2023, acordó recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y orden de enjuiciamiento de las vulneraciones invocadas.

El recurrente impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos que le
condenó como autor de un delito de lesiones y otro de homicidio, cometidos por
imprudencia profesional grave, así como la sentencia dictada en apelación por la
Audiencia Provincial de Burgos, que vino a confirmar esa condena (salvo en lo atinente a
la duración de la pena impuesta por el delito de homicidio, que redujo a tres años y dos

cve: BOE-A-2023-14927
Verificable en https://www.boe.es

14. Por providencia de 23 de mayo de 2023 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.