T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14926)
Pleno. Sentencia 58/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 3908-2020. Promovido por el grupo parlamentario Vox-Actúa Baleares del Parlamento de las Illes Balears respecto de los acuerdos adoptados por la mesa del Parlamento de las Illes Balears en respuesta a su solicitud de visitas a centros educativos. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: limitación del ejercicio del derecho de visita al horario no lectivo que responde al legítimo propósito de no alterar el normal funcionamiento del servicio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89124

El grupo parlamentario, mediante escrito de 13 de enero de 2020 dirigido a la mesa
del Parlamento, reiteró la solicitud de visita a los centros docentes, precisando que debe
realizarse en horario lectivo, pues «de lo contrario no podemos cumplir con nuestra
función ya que estaríamos visitando una dependencia pública donde no se desarrolla
servicio alguno, educativo en este caso, vulnerándose el derecho que nos asiste como
diputados». En el escrito, con invocación del art. 15.5 RPIB, se alegaba que el derecho
de información de los diputados es un derecho amparado en el art. 23.2 CE y se
solicitaba que «se dé máxima urgencia a nuestra petición de visita a los centros
educativos públicos solicitados, en horario lectivo, para poder realizar nuestra función
parlamentaria legalmente reconocida; indicándonos días y horas de visita a la mayor
brevedad; y se dejen de poner trabas al ejercicio del derecho que asiste a los diputados
de Vox-Actúa Baleares a visitar las dependencias públicas».
e) La Consejería, mediante escrito de 13 de enero de 2020 dirigido a la mesa del
Parlamento, comunicó las condiciones de realización de las visitas a centros educativos
públicos, señalando que, para no interferir en el normal funcionamiento de las
actividades escolares, las visitas se realizarían fuera del horario lectivo, con un máximo
de dos representantes del grupo parlamentario solicitante, acompañados de un miembro
del equipo directivo del centro y del inspector de zona correspondiente. También se
hacía referencia a que la visita se circunscribiría a las dependencias que considerase
oportuno la dirección del centro y se indicaban las fechas y horas para la visita a cuatro
de los centros educativos solicitados, indicando que, a medida que se gestionasen las
visitas a los otros centros comprendidos en el listado de la solicitud, se informaría de las
fechas y horas correspondientes de cada visita.
El grupo parlamentario, mediante escrito de 14 de enero de 2020 dirigido a la mesa
del Parlamento, manifestó su disconformidad con la restricción que se le imponía para
las visitas, al impedir que tengan lugar en horario lectivo, y reiteró lo solicitado en su
escrito del día anterior, insistiendo en que las visitas a los centros se han de hacer en
horario lectivo ya que, de lo contrario, no podría verificarse el funcionamiento del servicio
educativo y se estaría restringiendo la función parlamentaria de control del Ejecutivo por
parte de los diputados del grupo parlamentario.
La Consejería, mediante escrito de 24 de enero de 2020 dirigido a la mesa del
Parlamento, comunicó la decisión de suspender las visitas a centros educativos
solicitadas, señalando que la necesidad de no interferir en el normal desenvolvimiento
del servicio impedía modificar las condiciones establecidas para las visitas fuera del
horario lectivo.
f) La mesa del Parlamento, en sesión celebrada el 29 de enero de 2020, acordó
comunicar al grupo parlamentario peticionario que la Consejería titular del servicio es el
órgano competente para determinar el tiempo y la forma en que se ha de producir la
visita a los centros educativos de manera que no se altere el funcionamiento del servicio,
de conformidad con lo establecido en el art. 15.5 RPIB, destacando que la Consejería ya
dio respuesta a la solicitud de visita en su escrito de 13 de enero de 2020, en el que se
programaba la visita a varios centros y se indicaba que a medida que se fuera
gestionando la visita a los demás centros de la lista, se iría informando de la fecha y
horario de las visitas. Igualmente, se dio por enterada del escrito de la Consejería de 24
de enero de 2020 por el que comunicaba la suspensión de las visitas a varios centros
que ya estaban programadas dando traslado de esa comunicación al grupo
parlamentario peticionario.
El grupo parlamentario, mediante escrito de 6 de febrero de 2020, solicitó la
reconsideración del citado acuerdo pidiendo que, dando cumplimiento al art. 15.5 RPIB,
se atendiese sin más demora la solicitud de visita a los centros educativos y reiterando,
con invocación del art. 23 CE, la necesidad de que la visita se hiciera en horario lectivo
para poder apreciar el desarrollo del servicio público y que las visitas no iban a interferir
en el normal funcionamiento y desarrollo del servicio ni en el derecho a la educación de
los alumnos y la libertad de enseñanza de profesores.

cve: BOE-A-2023-14926
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Núm. 150