T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14926)
Pleno. Sentencia 58/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 3908-2020. Promovido por el grupo parlamentario Vox-Actúa Baleares del Parlamento de las Illes Balears respecto de los acuerdos adoptados por la mesa del Parlamento de las Illes Balears en respuesta a su solicitud de visitas a centros educativos. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: limitación del ejercicio del derecho de visita al horario no lectivo que responde al legítimo propósito de no alterar el normal funcionamiento del servicio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89123
La mesa, en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2019, informó al portavoz del
grupo parlamentario peticionario que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15.5
del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears (RPIB), la Presidencia del
Parlamento comunicó la solicitud a la Consejería de Educación, Universidad e
Investigación del Gobierno de las Illes Balears, para que señalara el día y hora de la
visita, así como el tiempo y la forma en que podría hacerse efectiva.
b) La Consejería, mediante escrito de 24 de septiembre de 2019, solicitó al
presidente del Parlamento, con la finalidad de poder sugerir, si es el caso, el día y hora
para realizar las visitas, que se comunicara el motivo de la visita con el fin de garantizar
que la visita permitiera un normal funcionamiento del servicio, así como las visitas que se
pretendían realizar, el número de personas que formarían el grupo visitante y las
dependencias a las que se pretendía acceder, todo ello para poder determinar si
quedaría garantizado el normal funcionamiento del servicio.
La mesa del Parlamento, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2019 y a la vista del
anterior escrito, acordó comunicar a la consejería que le corresponde a esta, conforme a
lo previsto en el art. 15.5 RPIB, la determinación de las condiciones de tiempo y forma en
que deberán llevarse a cabo las visitas a los centros educativos solicitadas por el
portavoz del grupo parlamentario Vox-Actúa Baleares, siempre que se garantice el
normal funcionamiento del servicio; mientras que el presidente del Parlamento actúa
como interlocutor de los diputados que han solicitado la visita, para su puesta en
contacto, sin ninguna otra intervención.
El grupo parlamentario solicitante, mediante escrito de 2 de octubre de 2019,
manifestó que «solicita las fechas y horas para visitar los centros educativos pedidos en
el escrito 4725-2019» y la mesa, en sesión celebrada el 9 de octubre de 2019, acordó
darse por enterada de este escrito e informar que el Parlamento ya ha enviado su
solicitud a la Consejería y se está a la espera de su contestación.
c) La Consejería, mediante escrito de 10 de octubre de 2019, solicitó al presidente
del Parlamento que requiriera a los diputados peticionarios que indicaran el motivo de las
visitas, cuántas pretenden realizar, el número de personas que formarían parte del grupo
visitante y a qué dependencias de los centros se pretende acceder, para poder
determinar si quedaría garantizado el normal funcionamiento del servicio en el desarrollo
de las eventuales visitas; lo que se hizo efectivo mediante acuerdo de la mesa del
Parlamento de 23 de octubre de 2019.
El grupo parlamentario solicitante, mediante escrito de 15 de noviembre de 2019,
manifestó que «[l]a motivación de las visitas viene dada en cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 15.5 del Reglamento de este Parlamento y, por tanto, no es otro que el
cumplimiento de nuestra labor parlamentaria», expresando su voluntad de «no interferir
en el normal desarrollo del servicio» en el transcurso de las visitas. Se especificaron las
dependencias a visitar («zonas comunes, laboratorios, salones de actos, salas de
profesores, bibliotecas, patios y algunas aulas»), «siempre sin interrumpir el normal
funcionamiento de las clases» y las personas que formarían parte de la visita (el
portavoz del grupo y otros dos diputados del mismo). El escrito fue trasladado a la
consejería por acuerdo de la mesa del Parlamento de 20 de noviembre de 2019.
d) La Consejería, mediante escrito de 17 de diciembre de 2019, comunicó al
presidente del Parlamento que solo se puede autorizar la visita a centros docentes
públicos, no a los privados. Respecto de los públicos señaló que, «con la finalidad de no
interferir en el normal desenvolvimiento del servicio las visitas se han de realizar fuera
del horario lectivo, con un máximo de dos representantes del grupo parlamentario
solicitante, acompañados por un miembro del equipo directivo del centro y por el
inspector de zona correspondiente». Asimismo, se indica que en el mes de enero
de 2020 la Consejería se pondrá en contacto con el grupo parlamentario «para
determinar el calendario y el horario de las visitas, una vez que se haya comunicado a
los directores de los centros afectados». El escrito fue trasladado al grupo parlamentario
por acuerdo de la mesa de 19 de diciembre de 2019.
cve: BOE-A-2023-14926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89123
La mesa, en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2019, informó al portavoz del
grupo parlamentario peticionario que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15.5
del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears (RPIB), la Presidencia del
Parlamento comunicó la solicitud a la Consejería de Educación, Universidad e
Investigación del Gobierno de las Illes Balears, para que señalara el día y hora de la
visita, así como el tiempo y la forma en que podría hacerse efectiva.
b) La Consejería, mediante escrito de 24 de septiembre de 2019, solicitó al
presidente del Parlamento, con la finalidad de poder sugerir, si es el caso, el día y hora
para realizar las visitas, que se comunicara el motivo de la visita con el fin de garantizar
que la visita permitiera un normal funcionamiento del servicio, así como las visitas que se
pretendían realizar, el número de personas que formarían el grupo visitante y las
dependencias a las que se pretendía acceder, todo ello para poder determinar si
quedaría garantizado el normal funcionamiento del servicio.
La mesa del Parlamento, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2019 y a la vista del
anterior escrito, acordó comunicar a la consejería que le corresponde a esta, conforme a
lo previsto en el art. 15.5 RPIB, la determinación de las condiciones de tiempo y forma en
que deberán llevarse a cabo las visitas a los centros educativos solicitadas por el
portavoz del grupo parlamentario Vox-Actúa Baleares, siempre que se garantice el
normal funcionamiento del servicio; mientras que el presidente del Parlamento actúa
como interlocutor de los diputados que han solicitado la visita, para su puesta en
contacto, sin ninguna otra intervención.
El grupo parlamentario solicitante, mediante escrito de 2 de octubre de 2019,
manifestó que «solicita las fechas y horas para visitar los centros educativos pedidos en
el escrito 4725-2019» y la mesa, en sesión celebrada el 9 de octubre de 2019, acordó
darse por enterada de este escrito e informar que el Parlamento ya ha enviado su
solicitud a la Consejería y se está a la espera de su contestación.
c) La Consejería, mediante escrito de 10 de octubre de 2019, solicitó al presidente
del Parlamento que requiriera a los diputados peticionarios que indicaran el motivo de las
visitas, cuántas pretenden realizar, el número de personas que formarían parte del grupo
visitante y a qué dependencias de los centros se pretende acceder, para poder
determinar si quedaría garantizado el normal funcionamiento del servicio en el desarrollo
de las eventuales visitas; lo que se hizo efectivo mediante acuerdo de la mesa del
Parlamento de 23 de octubre de 2019.
El grupo parlamentario solicitante, mediante escrito de 15 de noviembre de 2019,
manifestó que «[l]a motivación de las visitas viene dada en cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 15.5 del Reglamento de este Parlamento y, por tanto, no es otro que el
cumplimiento de nuestra labor parlamentaria», expresando su voluntad de «no interferir
en el normal desarrollo del servicio» en el transcurso de las visitas. Se especificaron las
dependencias a visitar («zonas comunes, laboratorios, salones de actos, salas de
profesores, bibliotecas, patios y algunas aulas»), «siempre sin interrumpir el normal
funcionamiento de las clases» y las personas que formarían parte de la visita (el
portavoz del grupo y otros dos diputados del mismo). El escrito fue trasladado a la
consejería por acuerdo de la mesa del Parlamento de 20 de noviembre de 2019.
d) La Consejería, mediante escrito de 17 de diciembre de 2019, comunicó al
presidente del Parlamento que solo se puede autorizar la visita a centros docentes
públicos, no a los privados. Respecto de los públicos señaló que, «con la finalidad de no
interferir en el normal desenvolvimiento del servicio las visitas se han de realizar fuera
del horario lectivo, con un máximo de dos representantes del grupo parlamentario
solicitante, acompañados por un miembro del equipo directivo del centro y por el
inspector de zona correspondiente». Asimismo, se indica que en el mes de enero
de 2020 la Consejería se pondrá en contacto con el grupo parlamentario «para
determinar el calendario y el horario de las visitas, una vez que se haya comunicado a
los directores de los centros afectados». El escrito fue trasladado al grupo parlamentario
por acuerdo de la mesa de 19 de diciembre de 2019.
cve: BOE-A-2023-14926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150