T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14925)
Pleno. Sentencia 57/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7544-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con las resoluciones de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una propuesta de resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre". Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativa parlamentaria que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89114

amparo parlamentarios (citan las SSTC 200/2014, 201/2014 y 202/2014, todas ellas
de 15 de diciembre; 1/2015, de 19 de enero, y 23/2015, de 16 de febrero, entre otras).
4. El Pleno de este tribunal a propuesta de la Sala, por providencia de 20 de
octubre de 2020, acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se
tramitaba en la Sala Segunda bajo el número 7544-2019, interpuesto por diputados del
grupo parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña. También acordó admitir el
recurso de amparo, apreciando que concurría en el mismo una especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto
al poder tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)] y darle la
tramitación prevista en el art. 51 LOTC.
5. Por escrito registrado en este tribunal el 19 de noviembre de 2020, el letrado del
Parlamento de Cataluña comunicó el acuerdo de la mesa de personarse en el recurso de
amparo, de cumplir los requerimientos de remitir la documentación interesada y de
emplazar a los grupos parlamentarios para que pudieran comparecer en el presente
proceso constitucional, acompañando a tal fin la documentación relativa a la tramitación
de los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre y de 26 de
noviembre de 2019.
6. Por diligencia de ordenación de la secretaria de justicia del Pleno de 10 de
diciembre de 2020 se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones solicitadas y por
personado y parte en el procedimiento al Parlamento de Cataluña. Se acordó asimismo
dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por plazo
común de veinte días, para presentar las alegaciones que a su derecho les conviniera de
conformidad con el art. 52 LOTC.
7. La representación procesal de los diputados recurrentes presentó sus
alegaciones mediante escrito registrado en este tribunal el 16 de diciembre de 2020. En
ellas reiteran el contenido de la demanda de amparo y se detienen en el apartado 12 de
la resolución 649/XII del Parlamento de Cataluña de 26 de noviembre de 2019. Afirman
que dicho apartado es capaz de producir efectos jurídicos propios, pues reconoce al
Parlamento y al pueblo catalán atribuciones inherentes a la soberanía con el ejercicio del
llamado «derecho a la autodeterminación», rechazado por las SSTC 259/2015
y 136/2018 y por los AATC 170/2016, FJ 6, y 24/2017, FJ 7; y reitera la reprobación de la
monarquía soslayando el pronunciamiento de la STC 98/2019. Refieren que los
AATC 9/2020 y 11/2020, ambos de 28 de enero, al estimar sendos incidentes de
ejecución, declaran que los acuerdos impugnados en el recurso de amparo vulneraron la
eficacia de pronunciamientos contenidos en las citadas sentencias. Finalizan sus
alegaciones indicando que «en coherencia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional
en los reiteradamente mencionados AATC 9/2020 y 11/2020, los diputados recurrentes
se vieron injustificada e ilegalmente sometidos a una actividad parlamentaria vulneradora
de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y por extensión de la Constitución».
8. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del Tribunal el 9 de
febrero de 2021, presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal en las que solicita que se
estime el presente recurso de amparo.
El fiscal inicia sus argumentos efectuando una referencia a los pronunciamientos de
las SSTC 259/2015 y 98/2019. Expone con detalle el contenido de los cuatro acuerdos
de la mesa del Parlamento de Cataluña impugnados, de los escritos de reconsideración
que los recurrentes formularon contra los mismos, de las providencias de 5 de noviembre
de 2019 dictadas por el Pleno del Tribunal Constitucional en relación con los incidentes
de ejecución de las SSTC 259/2015, 136/2018 y 98/2019 y finalmente del recurso de
amparo interpuesto.
El Ministerio Fiscal se detiene en el examen del contenido y de los pronunciamientos
de los AATC 9/2020 y 11/2020, de 28 de enero, por los que se resuelven los incidentes
de ejecución de las SSTC 259/2015 y 98/2019 frente a los acuerdos de 22 y de 29 de

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