T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14925)
Pleno. Sentencia 57/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7544-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con las resoluciones de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una propuesta de resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre". Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativa parlamentaria que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

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octubre de 2019 impugnados y concluye que se ha producido la desaparición del objeto
del presente recurso de amparo en lo que a los indicados acuerdos se refiere, como
consecuencia de que han sido declarados nulos los actos parlamentarios recurridos lo
que hace innecesario un nuevo pronunciamiento del Tribunal al respecto.
En relación con los acuerdos de 26 de noviembre de 2019, que admitieron a trámite
las enmiendas del subgrupo parlamentario CUP-CC y del grupo parlamentario ERC,
señala que debe declararse su nulidad por vulnerar el art. 23.2 CE. Sostiene que la
enmienda presentada por el grupo parlamentario ERC recoge en uno de sus incisos lo
que el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional por infringir la soberanía
nacional [en las SSTC 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3; 259/2015, FFJJ 5 a 7;
114/2017, FJ 2 b), y 136/2018, FJ 7 c)] y la inviolabilidad del Rey [STC 98/2019, de 17 de
julio, FJ 5 B) b)]. Es por ello que la mesa y el presidente del Parlamento de Cataluña en
tanto que conocedores de que la propuesta de resolución y las enmiendas contradecían
de manera palmaria y evidente la Constitución española, siendo además conocedores de
ello, debieron evitar el debate y votación por el Pleno del Parlamento. Al no hacerlo,
conforme a la STC 46/2018, FJ 5, vulneraron el ius in officium de los diputados
recurrentes (art. 23.2 CE) e, indirectamente, el derecho de los ciudadanos a participar en
los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
Por todo lo expuesto, el Ministerio Fiscal considera que procede estimar el recurso
de amparo interpuesto por los recurrentes y declarar que se ha vulnerado su derecho a
ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2
CE), que se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los
asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.l CE) y restablecer a los
recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la pérdida sobrevenida de objeto de los
acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 y de 29 de octubre de 2019, por
los que calificó y admitió a trámite los apartados cuestionados de la propuesta de
resolución y desestimó su reconsideración, y la nulidad de los acuerdos de 26 de
noviembre de 2020 por los que la mesa del Parlamento admitió las enmiendas y
desestimó la reconsideración e, igualmente, la de las actuaciones del presidente del
Parlamento que permitieron el debate y votación de la propuesta de resolución.
9. La letrada del Parlamento de Cataluña, mediante escrito registrado en este
tribunal el 27 de enero de 2021 formuló sus alegaciones, solicitando la inadmisión, o
subsidiariamente, la desestimación del recurso de amparo.
a) En primer lugar, parte de la premisa de que no existe un deber de inadmisión de
la propuesta de resolución por parte de la mesa del Parlamento de Cataluña, ni aun en el
supuesto excepcional de que la inconstitucionalidad de la propuesta resulte palmaria,
pues en este caso se trataría de una facultad y no de una obligación. De modo que la
admisión a trámite de una iniciativa no puede considerarse lesiva del ius in officium,
salvo que se trate de admisiones de iniciativas a sabiendas de que existe una resolución
del Tribunal Constitucional que le impide dar curso.
b) A juicio de la letrada del Parlamento de Cataluña, son necesarios dos requisitos,
conforme a la jurisprudencia constitucional, para que en casos muy excepcionales las
mesas parlamentarias tengan la obligación de inadmitir a trámite determinadas
iniciativas: (i) que una resolución judicial imponga dicha obligación concreta; (ii) que se
tenga conocimiento de que la admisión supone un incumplimiento judicial porque dicha
resolución trae causa de un acto o norma cuya eficacia esté suspendida, anulada o
declarada inconstitucional.
Sostiene que los acuerdos de la mesa y las decisiones del presidente del Parlamento
de Cataluña no vulneraron el art. 23 CE, pues los dos primeros acuerdos, ampliamente
motivados, fueron suspendidos en el inciso 11 de la propuesta de resolución por la
providencia de 5 de noviembre de 2019; y respecto de los acuerdos de 26 de noviembre
de 2019 no se evidencia ninguna declaración de voluntad de la Cámara sino una
valoración de la decisión del Tribunal Constitucional, sometiendo a votación un texto
distinto al suspendido por el Tribunal.

cve: BOE-A-2023-14925
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Núm. 150