T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14925)
Pleno. Sentencia 57/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7544-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con las resoluciones de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una propuesta de resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre". Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativa parlamentaria que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89116

Añade que los autos del Tribunal Constitucional que declararon la nulidad del inciso
del apartado 11 de la propuesta de resolución se dictan posteriormente a la tramitación
parlamentaria.
c) Considera que no existe conexión material o unidad de sentido entre los
acuerdos de la mesa y la resolución 1/XI, la moción 5/XII o la resolución 92/XII, pues
tienen un contenido distinto. Por otra parte, los recurrentes realizan una alegación
genérica sin detallar los motivos de tal apreciación ni fundamentar en qué apartados de
ambos textos se produce dicha vinculación. Afirma que la conexión no puede realizarse
de forma general y, en abstracto, sin generar, como se produce en este caso, una gran
inseguridad jurídica para la mesa del Parlamento. Tampoco se desprende de la
propuesta de resolución la voluntad de reproducir la normativa suspendida o contravenir
ninguna resolución judicial, ni el contexto ni la legislatura son los mismos. Para que se
produjera el incumplimiento debería existir una total identidad material o «unidad de
sentido». Ni tan siquiera la materia de la que se trata es la misma que la que fue objeto
de las mencionadas resoluciones y moción.
d) Aduce que si la admisión a trámite de una iniciativa de propuesta de resolución
vulnera el ius in officium se limitaría el derecho de iniciativa parlamentaria de los
diputados proponentes y de aquellos que tienen la posibilidad de presentar enmiendas,
de pronunciarse acerca de estas y de votar sobre las mismas. Se destaca la afectación
de la libertad de expresión de los diputados (cita la STEDH de 17 de mayo de 2016,
asunto Karácsony y otros c. Hungría). Añade que debe considerarse que «estamos
tratando de los derechos de diversos grupos parlamentarios pertenecientes a una
minoría nacional» pues los diputados recurrentes forman parte del grupo dominante a
nivel español.
10. Por providencia de 23 de mayo de 2023 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo, interpuesto por el grupo parlamentario Ciutadans, se
dirige contra los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña: de 22 de octubre
de 2019, por el que se admite a trámite la propuesta de resolución «de respuesta a la
sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre»; de 29 de
octubre de 2019, por el que se desestima la solicitud de reconsideración; de 26 de
noviembre de 2019, por el que se admiten a trámite las enmiendas presentadas por los
grupos parlamentarios Republicà (ERC) —núm. registro 52252—, Junts per Catalunya
(JxCat) —núm. registro 52213— y el subgrupo parlamentario CUP-Crida Constituent
(CUP-CC) —núm. registro 51631— y se desestima la solicitud de reconsideración
efectuada, entre otros, por los recurrentes. El contenido de la propuesta de resolución y
de las enmiendas cuya admisión ha sido impugnada por los recurrentes ha quedado
reseñado en el antecedente 2 de esta sentencia en su única versión oficial, en catalán.
Los recurrentes, diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña, aducen, en los términos que se han expuesto en los antecedentes de esta
sentencia, que los acuerdos impugnados vulneran el ius in officium propio del cargo de
parlamentario protegido por el art. 23.2 CE y el correlativo derecho de los ciudadanos a
participar en las funciones públicas a través de sus representantes (art. 23.1 CE),
conforme a la doctrina constitucional (SSTC 46/2018 y 47/2018, ambas de 26 de abril).
Esa vulneración se habría producido como consecuencia de que la mesa del Parlamento
de Cataluña quebrantó su deber de cumplimiento de los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional al admitir a trámite la propuesta de resolución «de respuesta a la
sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre» y
posteriormente, al admitir a trámite las tres enmiendas presentadas por los mismos
grupos y subgrupo parlamentarios que propusieron la propuesta de resolución.

cve: BOE-A-2023-14925
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