T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14925)
Pleno. Sentencia 57/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7544-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con las resoluciones de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una propuesta de resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre". Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativa parlamentaria que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89117

Los recurrentes afirman que dichos acuerdos de la mesa del Parlamento de
Cataluña, contradicen las decisiones del Tribunal Constitucional que declararon la
inconstitucionalidad de anteriores resoluciones del Parlamento de Cataluña en las que,
bien reconocían al Parlamento y al pueblo catalán atribuciones inherentes a la soberanía
con el ejercicio del llamado «derecho a la autodeterminación» (SSTC 259/2015, de 2 de
diciembre, y 136/2018, de 13 de diciembre), bien reprobaban a la monarquía soslayando
el pronunciamiento de la STC 98/2019, de 17 de julio.
La letrada del Parlamento de Cataluña, tal y como se ha recogido en los
antecedentes de esta sentencia, solicita la inadmisión del recurso de amparo y
subsidiariamente la desestimación, entre otras razones porque no se darían los
presupuestos del deber de inadmisión de las iniciativas parlamentarias tal y como se
establecen en la jurisprudencia constitucional. El Ministerio Fiscal, por su parte, conforme
se ha dado cuenta en los antecedentes de esta sentencia, interesa la pérdida de objeto
en relación con los acuerdos de 22 y de 29 de octubre de 2020 y la estimación del
recurso de amparo respecto de los acuerdos de 26 de noviembre de 2020.
2. Delimitación del objeto del recurso de amparo y especial trascendencia
constitucional.
a) El objeto del recurso de amparo se debe circunscribir a los acuerdos de la mesa
del Parlamento de Cataluña de 22 y de 29 de octubre por los que se admite a trámite la
«propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los
hechos del primero de octubre», pero no en la totalidad de su contenido sino en relación
exclusivamente con el inciso final de su apartado 11 cuya literalidad es «[p]or ello, reitera
y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas, la reprobación de
la monarquía, la defensa del derecho de autodeterminación y la reivindicación de la
soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político» y de 26 de noviembre
de 2019, por los que se admiten a trámite las enmiendas presentadas por los grupos
parlamentarios ERC, JxCat y el subgrupo parlamentario CUP-CC y se desestiman las
solicitudes de reconsideración. Es contra dicho inciso frente al que exponen su
argumentación y respecto del que refieren la existencia de diversos pronunciamientos de
este tribunal que aparecerían contradichos por la mesa del Parlamento de Cataluña
originando la lesión al ius in officium propio del cargo de parlamentario protegido por el
art. 23.2 CE y el correlativo derecho de los ciudadanos a participar en las funciones
públicas a través de sus representantes (art. 23.1 CE), conforme a la doctrina
constitucional (SSTC 46/2018 y 47/2018, de 26 de abril).
Ha de excluirse por tanto de nuestro análisis la queja de los recurrentes contra el
resto de los apartados de la propuesta de resolución por el incumplimiento de la carga
argumental en relación con los mismos y también contra «todas las decisiones y
actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos dichos
acuerdos», por la falta de precisión en relación con esta última impugnación (en el
mismo sentido, STC 15/2022, de 8 de febrero, FJ 1), dado que no es misión del Tribunal
reconstruir las demandas (ATC 291/1997, de 22 de julio, FJ 1, y STC 82/2020, de 15 de
julio, FJ 2, entre otras).
b) Por otra parte, la pérdida parcial de objeto del recurso de amparo a la que alude
el Ministerio Fiscal debe ser desestimada. En tal sentido, el fiscal considera que procede
declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de amparo respecto de los
acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre y de 29 de octubre
de 2019. Pone de relieve que dichos acuerdos han sido declarados nulos por los
AATC 9/2020 y 11/2020, de 28 de enero, en los que se resuelven los incidentes de
ejecución de las SSTC 259/2015 y 98/2019, y que siendo el objeto y causa de pedir, así
como la pretensión de nulidad de los referidos acuerdos, coincidentes en ambos
procedimientos es innecesario un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Como señala el Ministerio Fiscal y se ha puesto de manifiesto en los antecedentes
de esta sentencia, los acuerdos ahora impugnados ya fueron declarados nulos por los
AATC 9/2020 y 11/2020, de 28 de enero, por los que se resuelven los incidentes de

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