T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14925)
Pleno. Sentencia 57/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7544-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con las resoluciones de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una propuesta de resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre". Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativa parlamentaria que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89113

desestimación de los dos escritos de reconsideración planteados y contra las decisiones
y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos dichos
acuerdos.
Aducen que conforme a la doctrina expuesta en las SSTC 46/2018 y 47/2018, de 26
de abril, tales acuerdos vulneran el derecho de los recurrentes a ejercer las funciones
parlamentarias sin restricciones ilegítimas (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de
los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes
(art. 23.1 CE), al haber desatendido la mesa del Parlamento de Cataluña al calificar y
admitir la propuesta de resolución y las enmiendas presentadas los requerimientos de
las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Indican que no cabe el derecho a la autodeterminación en la Constitución conforme a
lo resuelto en la STC 259/2015, de 2 de diciembre, al declarar la inconstitucionalidad de
la resolución 1/XI y en los diversos incidentes de ejecución de esta (AATC 141/2016,
de 19 de julio; 170/2016, de 6 de octubre, y 24/2017, de 14 de febrero), así como
conforme a lo resuelto en la STC 136/2018, de 13 de diciembre.
Refieren que el Parlamento de Cataluña, carece de potestad de censura o
reprobación de los actos regios, al contrariar la inviolabilidad y exención de
responsabilidad de la persona del monarca prevista en el art. 56.3 CE, conforme a lo
resuelto en la STC 98/2019, de 17 de julio.
Recuerdan que el Pleno del Tribunal Constitucional el 10 de octubre de 2019, dictó
tres providencias, suspendiendo la resolución núm. 534/XII del Parlamento de Cataluña,
en tres procedimientos de ejecución de las tres sentencias del Tribunal Constitucional
antes referidas. Y en relación con las SSTC 259/2015 y 136/2018, dictó otras dos
providencias de fecha 16 de octubre de 2019, en incidentes de ejecución interpuestos
contra la resolución núm. 546/XII del Parlamento de Cataluña.
Destacan que, por tres providencias de 5 de noviembre de 2019, el Tribunal
Constitucional acordó, publicó y notificó personalmente a todos los miembros de la mesa
del Parlamento de Cataluña, la suspensión del apartado 11 de la propuesta de resolución
admitida por los acuerdos de la mesa de 22 y 29 de octubre de 2019, objeto de
impugnación, por contravenir las SSTC 259/2015, 136/2018 y 98/2019.
En cuanto al acuerdo de admisión a trámite de la propuesta y de las enmiendas
objeto del presente recurso de amparo, se pone de manifiesto que se adoptó por la mesa
de la Cámara, a pesar de las previas y explícitas advertencias de no admitir tales
iniciativas y la explícita oposición del vicepresidente segundo, secretario segundo y la
secretaria tercera, al considerar que las mismas tenían como objetivo contrariar entre
otras las citadas sentencias.
En conclusión, se alega que los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña
impugnados, al admitir a trámite las referidas propuestas de resolución, vulneraron el ius
in officium de los diputados recurrentes en amparo protegido por el art. 23.2 CE, toda vez
que esas decisiones les colocaban en la tesitura de tener que optar entre «(1) atender al
mandato representativo de los ciudadanos por los que habían resultado elegidos, para lo
cual tendrían que asistir a un Pleno en el que se iban a debatir, contra la prohibición
expresa de este tribunal, una propuesta de resolución y unas enmiendas
manifiestamente inconstitucionales y contrarias a lo resuelto por el Tribunal
Constitucional; otorgándose así una apariencia de legitimidad democrática que no cabe
atribuir a una actuación contraria a la propia función de la Cámara; o (2) no asistir a la
sesión plenaria, lo que les llevaría a tener que ausentarse del Pleno, para desvincularse
de aquellas iniciativas prohibidas, desatendiendo de ese modo sus funciones como tales
parlamentarios electos».
Para cumplir con la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del
recurso, se afirma en la demanda que estamos ante un asunto que trasciende del caso
concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales, dado que se
pretende instrumentalizar al Parlamento de Cataluña con la finalidad de eludir la nulidad
por inconstitucionalidad de varias resoluciones del Parlamento de Cataluña. Además, se
refieren los recurrentes a la especial trascendencia constitucional de los recursos de

cve: BOE-A-2023-14925
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