T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14925)
Pleno. Sentencia 57/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7544-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con las resoluciones de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una propuesta de resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre". Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativa parlamentaria que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89119

este tribunal en las SSTC 259/2015 y 98/2019, pues así nos hemos pronunciado en los
AATC 9/2020, FFJJ 6 y 7, y 11/2020, FFJJ 4 y 5, a los que nos debemos remitir, por lo
que, como en dichas resoluciones indicamos han «vuelto a vulnerar el orden
constitucional y estatutario», al admitir a trámite los dos incisos contenidos en el último
punto del apartado 11 de la propuesta de resolución, cuya dicción literal es: «Por ello,
reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas, la
reprobación de la monarquía, la defensa del derecho de autodeterminación y la
reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político».
Incumplimiento que se debe extender a los acuerdos de la mesa que admitieron las
enmiendas en las que se reproduce el tenor literal de esa misma manifestación.
b) En segundo lugar, también concurre el segundo de los elementos, pues es claro
que la mesa era consciente de que al tramitar la iniciativa estaba incumpliendo su deber
constitucional de acatar lo resuelto por este tribunal, esto es, que la mesa tramitó la
iniciativa y admitió las enmiendas a sabiendas de que existían resoluciones de este
tribunal que impedían darles curso.
En tal sentido, ya pusimos de manifiesto en el ATC 9/2020, que la defensa del
llamado «derecho a la autodeterminación», como instrumento de acceso a «la soberanía
del pueblo de Cataluña», es un propósito insistente del Parlamento de Cataluña «en su
antijurídica voluntad de continuar el proceso secesionista en Cataluña, al margen del
ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del
Estado español y en particular del Tribunal Constitucional», en absoluta contradicción
con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, como este tribunal ya
declaró en la STC 259/2015 y reiteró en sus AATC 170/2016, FJ 6, y 24/2017, FJ 7, así
como en la STC 136/2018, FJ 7. Es por ello que la mesa era consciente de que al
tramitar la propuesta estaba incumpliendo su deber constitucional de acatar lo resuelto
por este tribunal. Esto es, la mesa tramitó la iniciativa a sabiendas de la existencia de
resoluciones de este tribunal que impedían darle curso. A alcanzar dicha conclusión
contribuye que los acuerdos se adoptaron con el voto de calidad del presidente de la
mesa, con tres votos en contra (el del vicepresidente segundo, el secretario segundo y la
secretaria tercera) y que se aprobaron a pesar de las advertencias efectuadas por el
secretario general, a las que se adhirió el letrado mayor, que se unían a las efectuadas
por los recurrentes, acerca de la contradicción de la propuesta con los pronunciamientos
del Tribunal Constitucional. Es por ello por lo que puede afirmarse la concurrencia del
segundo de los elementos, más si cabe, en relación con los acuerdos que admitieron las
enmiendas, en las que se reproduce el mismo inciso, pues este tribunal había admitido
tres incidentes de ejecución y dictado tres providencias de 5 de noviembre de 2019
acordando la suspensión de la tramitación de la propuesta en lo relativo al inciso
indicado.
Este mismo razonamiento se puede aplicar a la censura que se efectúa en la primera
parte del inciso a la monarquía, con el añadido, en este caso, de que se vuelve «a
reproducir, con el mismo término de ‘reprobación’, un pronunciamiento institucional del
Parlamento de Cataluña que este tribunal ha declarado inconstitucional y nulo. Por tanto,
nuevamente la propuesta admitida a trámite se dirige a desatender lo decidido por este
tribunal en su STC 98/2019 así como en la providencia de 10 de octubre de 2019, que
suspendió los incisos de la resolución 534/XII que reiteraban la reprobación del rey, y
requirió al presidente, a los miembros de la mesa y al secretario general, con advertencia
de su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar
cumplimiento a tales incisos, así como de su deber de impedir o paralizar cualquier
iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la
STC 98/2019» (ATC 11/2020, FJ 4).
El incumplimiento manifiesto por parte de la mesa del Parlamento de Cataluña de lo
ordenado por este tribunal en aquellas resoluciones, de las que la mesa era
perfectamente conocedora, determina la lesión del ius in officium de los parlamentarios
recurrentes en amparo (art. 23.2 CE). La admisión de la propuesta y de las enmiendas,
en cuanto al contenido indicado «impide que, en relación con ese procedimiento

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