T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14925)
Pleno. Sentencia 57/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7544-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con las resoluciones de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una propuesta de resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre". Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativa parlamentaria que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89118

ejecución de las SSTC 259/2015 y 98/2019. Ahora bien, «la pretensión de los
recurrentes de amparo en el presente proceso constitucional no se limita a solicitar la
nulidad de unos acuerdos, que como se ha señalado ya han sido anulados por este
tribunal, sino que se solicita que por este tribunal se declare que dichos acuerdos
vulneran su derecho fundamental a la participación en asuntos públicos, pretensión que
se adecua perfectamente a lo dispuesto en los arts. 41.3 y 42 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC). Por ello no puede apreciarse, en este punto, la pérdida
de objeto del recurso de amparo» [STC 115/2022, de 27 de septiembre, FJ 2 b)].
c) En relación con la especial trascendencia constitucional del presente recurso de
amparo debemos remitirnos al argumento contenido en la reciente STC 46/2023, de 10
de mayo, FJ 5, —y a las sentencias que en el mismo se citan— en que hemos resuelto
un recurso de amparo similar al presente, interpuesto por los mismos recurrentes contra
acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña que admitieron a trámite propuestas de
resolución contraviniendo las SSTC 259/2015 y 98/2019 y, entre otros, los
AATC 141/2016, de 19 de julio; 170/2016, de 6 de octubre, y 24/2017, de 14 de febrero.
Análisis de las vulneraciones del art. 23 CE.

A) Conforme a lo expuesto, la cuestión que se nos suscita consiste en determinar si
los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña que son objeto del presente
recurso de amparo han vulnerado alguno de los derechos o facultades que pertenecen al
núcleo de la función representativa parlamentaria de los diputados recurrentes y que
garantiza el art. 23.2 CE. Una vulneración que se habría producido porque la mesa de la
Cámara debería haber inadmitido la propuesta de resolución de respuesta a la sentencia
del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre, presentada por los
grupos parlamentarios ERC y JxCat y por el subgrupo parlamentario CUP-CC, porque
suponía un incumplimiento manifiesto de lo ordenado por el Tribunal Constitucional en
diversas resoluciones, particularmente en la STC 259/2015, al declarar la
inconstitucionalidad de la resolución 1/XI, y en los AATC 141/2016, 170/2016 y 24/2017,
que resolvieron los diversos incidentes de ejecución de la misma; y en la STC 136/2018,
al declarar inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 de la moción 5/XII del
Parlamento de Cataluña, y finalmente en la STC 98/2019, que anuló la letra d) del
apartado 15, epígrafe II de la resolución 92/XII, de 11 de octubre, del Parlamento de
Cataluña al carecer dicha institución de potestad de censura o reprobación de los actos
regios, y contrariar la inviolabilidad y exención de responsabilidad de la persona del
Monarca prevista en el art. 56.3 CE.
Para dar respuesta a esta cuestión resulta necesario dar por reproducida nuestra
conocida y reiterada doctrina constitucional sobre el alcance de las facultades de las
mesas de las Cámaras en el ejercicio de sus funciones de calificación y admisión a
trámite de iniciativas parlamentarias, específicamente en los supuestos en que la
decisión de la mesa de admitir a trámite una iniciativa parlamentaria constituya un
incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional [SSTC 46/2018,
FJ 6; 47/2018, FJ 5; 96/2019, de 15 de julio, FJ 6; 115/2019, de 16 de octubre, FJ 6;
128/2019, de 11 de noviembre, FJ 2; 184/2021, de 28 de octubre, FJ 11.5.3 b); 15/2022,
FJ 3; 24/2022, de 23 de febrero, FJ 3; 115/2022, FJ 4 A), y recientemente STC 46/2023,
de 10 de mayo, FJ 6; y entre otros los AATC 9/2020 y 11/2020, FJ 4].
B) De acuerdo con dicha doctrina, podemos adelantar que concurren los dos
elementos exigidos para poder apreciar que la mesa de la Cámara al admitir la
propuesta de resolución y las enmiendas ha incurrido en un incumplimiento manifiesto
del deber constitucional de acatar lo resuelto por este tribunal (arts. 9.1 CE y 87.1 LOTC)
y, en consecuencia, han vulnerado el ius in officium de los diputados recurrentes
garantizado por el art. 23.2 CE, así como, indirectamente, el derecho de los ciudadanos
a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
a) En relación con el primero de los elementos, resulta claro que los acuerdos
de 22 y de 29 de octubre de 2019 de la mesa incumplieron lo previamente resuelto por

cve: BOE-A-2023-14925
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