T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14925)
Pleno. Sentencia 57/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7544-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con las resoluciones de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una propuesta de resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre". Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativa parlamentaria que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89120
parlamentario, puedan ejercer legítimamente los recurrentes sus funciones
representativas, pues, en tales circunstancias, el ejercicio de su cargo conllevaría no
acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional e incurrir, por tanto, en un grave ilícito
constitucional» (STC 24/2022, FJ 5). Esa vulneración determina también indirectamente
la del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE).
4.
Otorgamiento del amparo y alcance del fallo.
Conforme a lo expuesto, procede otorgar el amparo solicitado, ya que los acuerdos
impugnados han vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las funciones
representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE). Para restablecer
a los recurrentes en la integridad de su derecho basta con declarar la vulneración del
mismo y la nulidad de los acuerdos de 26 de noviembre de 2019, que admiten a trámite
las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Republicà, Junts per
Catalunya y el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent y
desestiman la petición de reconsideración, toda vez que los acuerdos de la mesa del
Parlamento de Cataluña de 22 y de 29 de octubre, en lo que al referido inciso se refiere,
se declararon nulos en los AATC 9/2020 y 11/2020.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por los diputados recurrentes del Grupo Parlamentario Ciutadans del
Parlamento de Cataluña y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho a ejercer las funciones
representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en relación
con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de
sus representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de
los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 26 de noviembre de 2019, que
por una parte admiten a trámite las enmiendas presentadas por los grupos
parlamentarios Republicà (registro 52252), Junts per Catalunya (registro 52213) y el
subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (registro 51631)
a la propuesta de resolución «de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre
los hechos del primero de octubre» y por otra desestiman la petición de reconsideración.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel respecto
de la sentencia dictada en el recurso de amparo avocado núm. 7544-2019
Para dejar constancia de mi discrepancia con la estimación del recurso de amparo de
diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans contra los acuerdos de la mesa del
Parlament, de 26 noviembre 2019 y de las razones que la sustentan.
1. La doctrina que sirve de guía a la decisión —las mesas deben inadmitir las
iniciativas que incumplan manifiestamente lo decidido por el Tribunal Constitucional
porque de lo contrario se lesiona el derecho fundamental de participación política de los
cve: BOE-A-2023-14925
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89120
parlamentario, puedan ejercer legítimamente los recurrentes sus funciones
representativas, pues, en tales circunstancias, el ejercicio de su cargo conllevaría no
acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional e incurrir, por tanto, en un grave ilícito
constitucional» (STC 24/2022, FJ 5). Esa vulneración determina también indirectamente
la del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE).
4.
Otorgamiento del amparo y alcance del fallo.
Conforme a lo expuesto, procede otorgar el amparo solicitado, ya que los acuerdos
impugnados han vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las funciones
representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE). Para restablecer
a los recurrentes en la integridad de su derecho basta con declarar la vulneración del
mismo y la nulidad de los acuerdos de 26 de noviembre de 2019, que admiten a trámite
las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Republicà, Junts per
Catalunya y el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent y
desestiman la petición de reconsideración, toda vez que los acuerdos de la mesa del
Parlamento de Cataluña de 22 y de 29 de octubre, en lo que al referido inciso se refiere,
se declararon nulos en los AATC 9/2020 y 11/2020.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por los diputados recurrentes del Grupo Parlamentario Ciutadans del
Parlamento de Cataluña y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho a ejercer las funciones
representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en relación
con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de
sus representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de
los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 26 de noviembre de 2019, que
por una parte admiten a trámite las enmiendas presentadas por los grupos
parlamentarios Republicà (registro 52252), Junts per Catalunya (registro 52213) y el
subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent (registro 51631)
a la propuesta de resolución «de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre
los hechos del primero de octubre» y por otra desestiman la petición de reconsideración.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel respecto
de la sentencia dictada en el recurso de amparo avocado núm. 7544-2019
Para dejar constancia de mi discrepancia con la estimación del recurso de amparo de
diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans contra los acuerdos de la mesa del
Parlament, de 26 noviembre 2019 y de las razones que la sustentan.
1. La doctrina que sirve de guía a la decisión —las mesas deben inadmitir las
iniciativas que incumplan manifiestamente lo decidido por el Tribunal Constitucional
porque de lo contrario se lesiona el derecho fundamental de participación política de los
cve: BOE-A-2023-14925
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.