T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-14932)
Pleno. Auto 265/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 26-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 26-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89242

arts. 2.1 y 4 de la norma impugnada, al estar ligados todos ellos a los contratos de obra,
participan de las mismas dificultades que la normativa estatal de revisión de precios
extraordinaria trata de paliar.
(v) Argumenta que la suspensión del art. 5 impide utilizar un mecanismo que
permitiría abaratar costes, a pesar de que es plenamente conforme a la legislación
estatal y que su impugnación se basa en una mera interpretación del término «tramitar»
que se contiene en el tenor de norma.
(vi) Afirma que la suspensión de las normas impugnadas está perjudicando el
interés público que la propia normativa estatal trata de proteger. La exposición de
motivos del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, justifica la adopción de medidas
excepcionales y urgentes en materia de revisión de precios en los contratos públicos en
la magnitud y el carácter imprevisible del alza experimentada por los precios en el último
año. En el mismo sentido, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de
sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al
estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la
dependencia energética del gas natural, vuelve a insistir en el incremento de los precios
y en la necesidad de adoptar medidas urgentes tendentes a evitar la paralización en la
ejecución de los contratos, con el consiguiente perjuicio al interés general. Debido a que
Aragón no puede aplicar la norma estatal directamente —su carácter es dispositivo y no
imperativo—, ni tampoco la norma autonómica debido a que se encuentra suspendida,
dicha comunidad autónoma no puede moderar los perjuicios derivados del alza de
precios a sus operadores económicos.
(vii) La letrada mayor de las Cortes concluye su escrito poniendo de relieve que el
interés que se ha perjudicado mediante la suspensión de los preceptos impugnados es el
de Aragón que requiere la aplicación inmediata de una normativa que trate de hacer
frente a la coyuntura económica de alza de precios, a pesar de que en otras
comunidades autónomas se está aplicando una legislación prácticamente idéntica a la
que se ha suspendido en este recurso con conocimiento y consentimiento del Estado.
Añade a lo anterior que los preceptos impugnados no afectan a intereses de terceros
ajenos a la comunidad autónoma y, dado que se trata de normas cuyo objeto es paliar
una situación excepcional, nunca podrían ser capaces de producir un efecto negativo
permanente en las relaciones bases-desarrollo y ejecución en materia contractual.
II. Fundamentos jurídicos
1. El objeto de la presente resolución consiste en determinar si procede levantar o
mantener la suspensión de la vigencia de los arts. 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decretoley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas
excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón como consecuencia de la
invocación por el presidente del Gobierno de los arts. 161.2 CE y 30 LOTC en el recurso
de inconstitucionalidad interpuesto contra ellos.
El recurso se fundamenta en un único motivo, la vulneración de la legislación básica
sobre contratos administrativos (art. 149.1.18 CE), concretamente de determinados
preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y del Real
Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del
transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, por
el que se traspone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan
normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE.
Se analizan a continuación, sintéticamente, las infracciones que se imputan al
decreto-ley impugnado.
a) El Real Decreto-ley 3/2022, «con el fin de dar respuesta a la magnitud y el
carácter imprevisible del alza [de precios] experimentada en los últimos años», prevé en
determinados supuestos una revisión excepcional de los precios de los contratos

cve: BOE-A-2023-14932
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Núm. 150