T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-14932)
Pleno. Auto 265/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 26-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 26-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública de Aragón.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89239

incremento de coste podrá ser causa de revisión excepcional de precios serán
cementos, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio».
(iv) El art. 4 se impugna en su integridad.
(v) Respecto al art. 5 la crítica se circunscribe a la no exigencia de los requisitos y
límites recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Con el fin de argumentar el levantamiento de la suspensión respecto de los incisos
cuya constitucionalidad no ha sido discutida por el abogado del Estado, la letrada del
Gobierno de Aragón afirma que las razones aducidas en el recurso para afirmar el
carácter inconstitucional de la norma autonómica se refieren a que no respeta la
legislación básica estatal, concretamente la contenida en el Real Decreto-ley 3/2022,
de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de
mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.
Los arts. 6 y 7 del citado Real Decreto 3/2022 contemplan un supuesto excepcional
de revisión de precios únicamente aplicable a los contratos de obras. Sin embargo, el
decreto-ley impugnado aplica medidas excepcionales a los contratos mixtos, en la parte
relativa a la obra y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la
ejecución de obra pública. La letrada del Gobierno de Aragón alega que, de acordarse el
mantenimiento de la suspensión, esta debería acotarse al inciso impugnado por el
abogado del Estado, esto es, a la extensión de medidas excepcionales a los contratos
mixtos, en la parte relativa a la obra, y a los contratos de servicio y suministros
necesarios para la ejecución de la obra pública.
Idéntica argumentación a la anterior cabe sostener, según la letrada del Gobierno de
Aragón, respecto del art. 3.1 de la norma autonómica impugnada, ya que en el recurso
se cuestiona su extensión a los contratos de prestación de obras, por lo que bastaría
suspender, en su caso, tal previsión. No obstante, también se impugna el inciso del
art. 3.1 de la norma autonómica según el cual dicha norma se aplicará no solo a
contratos en ejecución, licitación, adjudicación y formalización sino también a aquellos
otros «cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de
contratación del sector público en el período de un año desde la entrada en vigor de este
decreto-ley». Según la letrada del Gobierno de Aragón no es comprensible la
impugnación del inciso anteriormente entrecomillado debido a que el Real Decreto-ley
estatal 3/2022 establece una previsión de idéntica redacción en su art. 6.1.
El art. 7 del Real Decreto-ley 3/2022 establece que la revisión excepcional de los
precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para
el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del
contrato. A estos efectos, dicho art. 7 establece que existe tal impacto cuando el
incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o
cobre, exceda del 5 por 100 del importe certificado del contrato en el periodo
considerado. Según la letrada del Gobierno de Aragón, aunque el mencionado precepto
acota los supuestos de revisión de precios a los materiales antes indicados, el art. único
de la Orden HFP 1070/2022, de 8 de noviembre, a los efectos del reconocimiento de la
revisión excepcional de precios, amplía el catálogo de los materiales a los que a
continuación se relacionan: cemento, materiales cerámicos, madera, plásticos, productos
químicos y vidrio. Si comparamos la lista de materiales que según la normativa estatal
pueden dar lugar a una revisión excepcional de precios con la lista de materiales
relacionados en el art. 3.2 del decreto-ley autonómico, cabe concluir que los únicos
contemplados en la legislación aragonesa que no están en la legislación estatal son los
áridos y las rocas. Por ello, según la letrada del Gobierno de Aragón, de acordarse el
mantenimiento de la suspensión debería acotarse al inciso «rocas y áridos», ya que tal
conclusión no se separa de la pretensión formulada en el recurso.
Por lo que respecta al art. 4 del decreto-ley autonómico impugnado, la letrada del
Gobierno de Aragón no formula petición subsidiaria alguna debido a que se impugna en
su totalidad. Y por lo que se refiere al art. 5, alega que la razón de su impugnación
consiste en que introduce una causa de modificación de los contratos para cuya
aplicación no se exigen los requisitos y límites establecidos en la legislación básica

cve: BOE-A-2023-14932
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 150