T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-14932)
Pleno. Auto 265/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 26-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 26-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89238

4. El presidente del Senado, por escrito registrado en este tribunal el 9 de febrero
de 2023, comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido de personarse en
el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Mediante escrito registrado el día 15 de febrero de 2023, la letrada de las Cortes
de Aragón comparece en el proceso y solicita se le conceda prórroga del plazo para
formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno
de 16 de febrero de 2023 se le prorrogó en ocho días el plazo de alegaciones
inicialmente conferido, a contar desde el día siguiente al de expiración del ordinario.
6. Mediante escrito registrado en este tribunal el 15 de febrero de 2023, la
representación procesal del Gobierno de Aragón formula sus alegaciones interesando la
desestimación del recurso de inconstitucionalidad, así como el levantamiento de la
suspensión de los preceptos impugnados.
7. La letrada de las Cortes de Aragón formuló sus alegaciones mediante escrito que
tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 7 de marzo de 2023, en las que interesa
la desestimación del recurso. Asimismo, solicita mediante otrosí que, al haberse
decretado la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, sin
necesidad de agotar el plazo de cinco meses al que hace referencia el art. 161.2 CE, se
dé audiencia para formular sus alegaciones sobre la pertinencia de ratificar o levantar la
suspensión de los preceptos impugnados.
8. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 9 de marzo
de 2023, se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que señala el
art. 161.2 CE desde que se produjo la suspensión del precepto impugnado, se oiga a las
partes personadas para que, en el plazo de cinco días, expongan lo que consideren
conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.
9. La representación procesal del Gobierno de Aragón interesó el levantamiento de
la suspensión por escrito registrado el día 14 de marzo de 2023.
Comienza sus alegaciones poniendo de relieve que no existe en el recurso de
inconstitucionalidad ni un solo argumento destinado a tratar de justificar un eventual
perjuicio ni general y público o particular, impidiendo tal omisión argumentativa que
puedan ponderarse los intereses que se encuentran concernidos, lo que conduce,
irremediablemente, al levantamiento de la suspensión en aplicación de doctrina
constitucional reiterada (AATC 63/2017, de 25 de abril; 131/2017, de 3 de octubre,
y 37/2018, de 22 de marzo, entre otros).
De forma subsidiaria, interesa que se mantenga la suspensión de los preceptos
impugnados, pero únicamente en relación con aquellos incisos que contravienen la
normativa estatal ya que, además, solo respecto de dichos incisos, se solicitó la
suspensión por parte de la abogacía del Estado. La letrada del Gobierno de Aragón
dedica un apartado de su escrito de alegaciones a concretar el ámbito objetivo al que se
ha circunscrito el recurso de inconstitucionalidad por parte de la Abogacía del Estado:
(i) Por lo que se refiere al art. 2, la impugnación se circunscribe a su inciso «en los
contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicio y
suministros necesarios para la ejecución de la obra pública».
(ii) El artículo 3.1 no se impugna en su totalidad, sino en los incisos siguientes:
– «o los contratos mixtos respecto a la prestación de obras»;
– «o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de
contratación del sector público en el período de un año desde la entrada en vigor de este
Decreto-ley».
(iii) Respecto al art. 3.2, única mente se impugna su inciso «además de los
materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, los materiales cuyo

cve: BOE-A-2023-14932
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