T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-14932)
Pleno. Auto 265/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 26-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 26-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89237
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
14932
Pleno. Auto 265/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de
inconstitucionalidad 26-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el
recurso de inconstitucionalidad 26-2023, interpuesto por el presidente del
Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de
Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y
urgentes en la contratación pública de Aragón.
ECLI:ES:TC:2023:265A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido CondePumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán
Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón
Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña
María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo
Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 26-2023,
promovido por el presidente del Gobierno contra los arts. 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decretoley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas
excepcionales y urgentes en la contratación pública de Aragón, ha dictado el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
2. Por providencia de 24 de enero de 2023 el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de
sus presidentes, así como a las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, por conducto
de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en
el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; tener por invocado
por el presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y
conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de
los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso —5 de enero
de 2023— para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la
suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicará a
los presidentes de los citados órganos autonómicos, así como publicar la incoación del
recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
3. Por escrito registrado en este tribunal el 2 de febrero de 2023, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido de
personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
cve: BOE-A-2023-14932
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 5 de enero de 2023, el
abogado del Estado interpuso, en nombre del presidente del Gobierno, recurso de
inconstitucionalidad contra los arts. 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de
abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes
en la contratación pública.
El abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE en relación con el art. 30 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a los efectos de que se produjera la
suspensión de la aplicación del precepto impugnado.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89237
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
14932
Pleno. Auto 265/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de
inconstitucionalidad 26-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el
recurso de inconstitucionalidad 26-2023, interpuesto por el presidente del
Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de
Aragón 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y
urgentes en la contratación pública de Aragón.
ECLI:ES:TC:2023:265A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido CondePumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán
Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón
Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña
María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo
Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 26-2023,
promovido por el presidente del Gobierno contra los arts. 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decretoley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas
excepcionales y urgentes en la contratación pública de Aragón, ha dictado el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
2. Por providencia de 24 de enero de 2023 el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de
sus presidentes, así como a las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, por conducto
de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en
el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; tener por invocado
por el presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y
conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de
los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso —5 de enero
de 2023— para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la
suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicará a
los presidentes de los citados órganos autonómicos, así como publicar la incoación del
recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
3. Por escrito registrado en este tribunal el 2 de febrero de 2023, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido de
personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
cve: BOE-A-2023-14932
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 5 de enero de 2023, el
abogado del Estado interpuso, en nombre del presidente del Gobierno, recurso de
inconstitucionalidad contra los arts. 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de
abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes
en la contratación pública.
El abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE en relación con el art. 30 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a los efectos de que se produjera la
suspensión de la aplicación del precepto impugnado.