III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-14857)
Resolución 420/38256/2023, de 14 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88710
El MINISDEF y el COLVEMA tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Décima.
Imagen Institucional.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Undécima.
Vigencia y modificación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo
de vigencia del convenio.
La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes,
conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
recogerá expresamente mediante la correspondiente adenda.
Causas de extinción y resolución del convenio.
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada Ley.
Asimismo, son causas de extinción del convenio las siguientes:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del convenio.
c) Fuerza mayor.
cve: BOE-A-2023-14857
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88710
El MINISDEF y el COLVEMA tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Décima.
Imagen Institucional.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Undécima.
Vigencia y modificación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo
de vigencia del convenio.
La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes,
conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
recogerá expresamente mediante la correspondiente adenda.
Causas de extinción y resolución del convenio.
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada Ley.
Asimismo, son causas de extinción del convenio las siguientes:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del convenio.
c) Fuerza mayor.
cve: BOE-A-2023-14857
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Duodécima.