III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-14857)
Resolución 420/38256/2023, de 14 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88709
designados por el COLVEMA, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los
asesores que cada una de las partes designe entre su personal, previo acuerdo entre
ambas partes.
Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de
las acciones derivadas de este convenio y de cualquier otra función que acuerde
determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a
tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.
Podrá acordar planes de actividades para periodos temporales concretos y, caso de
considerarlo necesario por tratarse de actividades que por su naturaleza lo requieran,
propondrá la suscripción de la correspondiente adenda al amparo del presente convenio
en el que se determine, en su caso, los medios materiales y personales necesarios para
acometer dichas actividades.
La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año, o previa petición de una
de las partes. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.
Todos los miembros de la Comisión Mixta designados que pierdan o cambien la
condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las
personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra
parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión Mixta en
la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes,
donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.
La Comisión Mixta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo
II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de
este convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno
de la Comisión Mixta. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición
a su tratamiento.
cve: BOE-A-2023-14857
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88709
designados por el COLVEMA, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los
asesores que cada una de las partes designe entre su personal, previo acuerdo entre
ambas partes.
Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de
las acciones derivadas de este convenio y de cualquier otra función que acuerde
determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a
tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.
Podrá acordar planes de actividades para periodos temporales concretos y, caso de
considerarlo necesario por tratarse de actividades que por su naturaleza lo requieran,
propondrá la suscripción de la correspondiente adenda al amparo del presente convenio
en el que se determine, en su caso, los medios materiales y personales necesarios para
acometer dichas actividades.
La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año, o previa petición de una
de las partes. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.
Todos los miembros de la Comisión Mixta designados que pierdan o cambien la
condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las
personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra
parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión Mixta en
la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes,
donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.
La Comisión Mixta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo
II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de
este convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno
de la Comisión Mixta. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición
a su tratamiento.
cve: BOE-A-2023-14857
Verificable en https://www.boe.es
Novena.