III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-14857)
Resolución 420/38256/2023, de 14 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88708

Tercera. Vínculo institucional.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas.
Cuarta.

Propiedad intelectual.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y
del COLVEMA, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra y a hacer
referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados
de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas.
Además, se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra parte entre las
instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la
ejecución de este convenio.
Quinta.

Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de
aplicación.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio si existieran motivos de seguridad y defensa
nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y
documentación clasificada, establecidas en este convenio, no tiene límite temporal y se
mantendrá aunque este termine.
Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público.
No obstante, en el caso de que las actuaciones previstas por las partes en este
convenio pudieran ocasionar algún gasto no previsto, se requerirá de la suscripción de
una adenda donde se determinarán los compromisos económicos que asumen cada una
de las partes.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento.

De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión
Mixta) para la supervisión y seguimiento de este convenio y de las actividades derivadas
del mismo. Estará integrada por dos representantes designados por la IGESANDEF a
través de la Subinspección General de Apoyo Veterinario, y dos representantes

cve: BOE-A-2023-14857
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.