III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-14857)
Resolución 420/38256/2023, de 14 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88711

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESANDEF o del COLVEMA.
La intención de resolución del convenio, cuando se de alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde su comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De existir actuaciones en curso de ejecución, a propuesta de la Comisión Mixta, se
podrá acordar su continuación y finalización en el plazo improrrogable de tres meses,
trascurrido el cual se realizará la liquidación de las mismas.
Decimotercera.

Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmante, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un
determinado plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión Mixta. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se
entenderá resuelto.
La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por alguna de
las partes de concesión de indemnización o compensación por los perjuicios causados.
Decimocuarta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.

Y en prueba de conformidad, las partes firmantes firman el presente convenio.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Presidente del Colegio Oficial
de Veterinarios de Madrid, Felipe Vilas Herranz.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-14857
Verificable en https://www.boe.es

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el personal no militar participante en las actividades
de este convenio haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo
del desarrollo de dichas actividades, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde
al COLVEMA las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.