III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Extranjeros. (BOE-A-2023-14881)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2023».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

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público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad
competente.
5. El plazo para resolver el informe será de diez días y si es favorable, lo notificará
a la persona solicitante y se comunicará telemáticamente al Consulado de España en
Argel. Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo,
se entenderá que su sentido es desfavorable.
6. La tramitación de todo el procedimiento será gratuito al quedar exento de tasas.
Tramitación del visado de residencia.

1. Una vez emitido el informe favorable que se menciona en la instrucción segunda,
las personas interesadas o sus representantes debidamente acreditados deberán
solicitar los correspondientes visados de residencia temporal en el Consulado General
de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de
un mes a contar desde la recepción de dicho informe.
2. Las personas solicitantes deberán aportar pasaporte, que podrá ser colectivo,
cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España y copia del
informe previo favorable emitido por la persona titular de la delegación o Subdelegación
del Gobierno.
3. En la tramitación del visado de residencia temporal, el Consulado General de
España en Argel deberá comprobar la existencia de autorización expresa para el
desplazamiento temporal de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de los y las
menores, incluirá una declaración responsable en la que manifieste su conocimiento de
que el desplazamiento no tiene por objeto ni sustituye los procedimientos legalmente
establecidos para la obtención del derecho a residir con carácter legal en España, así
como que los y las menores son titulares de documentos de viaje válidos y con una
vigencia que comprenda el periodo de tiempo que tengan previsto permanecer en
España.
4. Los visados de residencia temporal se tramitarán con carácter gratuito y deberán
ser resueltos en un plazo máximo de quince días, pudiendo ser expedidos con carácter
colectivo si las personas interesadas lo solicitan con un pasaporte colectivo.
5. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para residir temporalmente en
España por un periodo máximo de 91 días e incorporarán una mención expresa al
Programa «Vacaciones en Paz 2023».
6. La entidad promotora deberá, en el plazo de quince días, notificar a la Brigada
Provincial de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía Nacional
en donde tenga su domicilio, el retorno de los y las menores cuya venida haya
promovido, así como informar de todos aquellos que no hubieran efectuado su salida en
el plazo previsto.
7. Excepcionalmente, en el caso de que durante la vigencia de la autorización de
residencia temporal concedida de acuerdo con lo previsto en la presente instrucción, un
menor/una menor de origen saharaui haya comenzado a recibir asistencia sanitaria
especializada para una enfermedad que la requiera y esta sea de imposible continuación
en su lugar de origen, se podrá prorrogar la autorización de residencia concedida por el
tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria. La solicitud de la prórroga
excepcional se realizará a petición de la entidad responsable del desplazamiento,
debiendo aportar el informe clínico que acredite la necesidad de tratamiento y la
previsión de su duración acompañado de la autorización de quienes ejerzan la patria
potestad o tutela del menor/de la menor, prestando su consentimiento expreso a la
prórroga de su permanencia en España para finalizar la asistencia sanitaria que precise.
La concesión de la prórroga por la persona titular de la delegación o Subdelegación del
Gobierno será por el tiempo estrictamente necesario, que coincidirá con la duración
estimada por el personal facultativo hasta un máximo de un año, pudiendo, solo de
manera claramente justificada ser nuevamente prorrogada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, no será necesario que los y las menores desplazados a España al amparo de

cve: BOE-A-2023-14881
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Tercera.