III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Extranjeros. (BOE-A-2023-14881)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2023».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88843

estas instrucciones obtengan una Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo que, por
razón del tratamiento médico mencionado en el apartado anterior, su permanencia en
España supere un periodo de seis meses.
En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de residencia temporal
concedidas de acuerdo con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al
desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2023», no podrán ser prorrogadas una vez
finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido el plazo previsto sin perjuicio de lo
previsto en este apartado de esta instrucción.
Cuarta.

Entrada en España.

Una vez en territorio nacional, los y las menores autorizados serán entregados a las
respectivas familias de acogida comunicándose por las entidades promotoras esta
circunstancia a la oficina de extranjería que haya tramitado las solicitudes, así como
cualquier incidencia que se haya producido al respecto.
Quinta. Tramitación del visado de estancia por parte de los monitores.
1. Los monitores que sean designados para acompañar a los y las menores que se
desplacen a nuestro país, deberán tramitar un visado de estancia por tratarse de la
prestación de un servicio de voluntariado, debiendo aportar pasaporte individual,
cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España.
2. En el expediente de visado deberá quedar acreditado que las personas
solicitantes disponen de recursos suficientes para cubrir su viaje, manutención y
alojamiento durante la estancia. Se requerirá contar con un seguro público o un seguro
privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar
en España.
3. En la tramitación del visado, no será necesario requerir resolución de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.
El Consulado General de España en Argel deberá comprobar que el solicitante/la
solicitante no tiene prohibida la entrada en el Espacio Schengen.
4. Los visados de estancia para los monitores se tramitarán con carácter gratuito y
deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días. En caso de ser expedidos,
habilitarán a su titular para permanecer en España por un periodo máximo de 91 días e
incorporarán una mención expresa al Programa «Vacaciones en Paz 2023».
5. En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de estancia concedidas a
los monitores de acuerdo con las presentes Instrucciones, vinculadas de forma estricta al
desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2023», no podrán ser prorrogadas una vez
finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido el plazo previsto. En este sentido, se
exigirá la firma de un compromiso de retorno y se dará preferencia a los monitores que
ya hayan participado en el Programa en años anteriores y hayan respetado los plazos de
validez de los visados en línea con lo previsto en la instrucción sexta.
Actuaciones tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2023».

1. Al término del Programa «Vacaciones en Paz 2023», las entidades que en su
momento iniciaron el procedimiento para la venida de los y las menores deberán
comunicar a la Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras de la Comisaría
Provincial de Policía Nacional de la provincia en la que tenga su domicilio los términos
del regreso o de la excepcional permanencia de cada menor y de los motivos que la
ocasionan, en el plazo máximo de quince días naturales.
La entidad promotora deberá asimismo, en el plazo de quince días, notificar a la
Brigada de Extranjería y Fronteras, de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en
donde tenga su domicilio, el retorno de los monitores cuya venida haya promovido, así

cve: BOE-A-2023-14881
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Sexta.