III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Extranjeros. (BOE-A-2023-14881)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2023».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88841

Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo de Ministros, en su reunión del
día 20 de junio de 2023,
ACUERDA
Aprobar las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la
residencia temporal de los y las menores y la estancia de los monitores, de origen
saharaui, que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en
Paz 2023».
Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia
temporal de los y las menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, que se
desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2023»
Primera. Objeto.
Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos
para autorizar la residencia temporal de los y las menores y la estancia de los monitores
de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones
en Paz 2023», a desarrollarse durante la época estival.
La delegación saharaui en España proporcionará, a efectos de mejorar la gestión del
programa, el listado nominal de los y las participantes, menores y monitores, con la
debida antelación al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Tramitación previa en España.

1. Para autorizar el desplazamiento temporal a España de los y las menores de
origen saharaui en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2023», las entidades que
tengan previsto desplazar a dichos menores deberán solicitar informe previo favorable al
desplazamiento de cada menor a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno
competente por razón del territorio en el que vayan a permanecer o al Delegado del
Gobierno en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales.
La solicitud deberá realizarse en el impreso de solicitud EX14 marcando en el
apartado 5.1 Otros «Programa Vacaciones en Paz 2023». Se anexará un listado de los y
las menores cuyo desplazamiento esté previsto en el que se haga mención expresa a la
persona física o familia concreta con la que cada menor va a permanecer en España
durante la vigencia del programa.
A estos efectos, la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno
comprobará el informe del órgano u órganos autonómicos competentes en materia de
protección de menores en el que constará el certificado negativo de delitos de naturaleza
sexual, aportado a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.
2. En todos los casos en que el menor/la menor vaya a ser acogido por una
persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que
esta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia del menor en el marco del
programa no tiene por objeto la adopción, ni el acogimiento permanente, ni la delegación
de guarda para la convivencia preadoptiva del menor, así como su compromiso de
favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.
3. El informe será desfavorable cuando la persona física o familia con la que vaya a
permanecer el menor/la menor hubiera incumplido en alguna de las ediciones del
programa su compromiso de favorecer el regreso del menor/de la menor a su lugar de
procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir
asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación
o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos.
4. Asimismo, deberá quedar acreditado que ni la permanencia del menor/de la
menor ni su regreso al lugar de procedencia implicará coste alguno para el erario

cve: BOE-A-2023-14881
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.