III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14870)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas, los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico y el libro del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

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2. Esta Comisión estará formada por tres representantes de la SGAD designados
por el Secretario General de Administración Digital y dos representantes de ENISA
designados por su Consejero Delegado. La Presidencia la ostentará uno de los
representantes de la SGAD, con rango de Subdirector General.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación de este.
b) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
d) La decisión de la incorporación de nuevos servicios de la SGAD, siempre que
esté justificado en la prestación de un servicio público, amparado en el ejercicio de
potestades públicas y en el ámbito de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
4. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
5. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que
para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Régimen de resolución de conflictos.

1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que
se establezcan al amparo de este, se someterán al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava.

Resolución y extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por denuncia
preavisando a la otra de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la
fecha de resolución propuesta.
3. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas
las previstas en las Cláusulas segunda y tercera. Para ello, en el momento de la

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: