III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14870)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas, los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico y el libro del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88768

b) Relativas a la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica: realizar la
integración según las instrucciones e interfaces definidos en el Portal de Administración
Electrónica y no realizar pruebas de rendimiento de los servicios en ninguno de los
entornos proporcionados por la SGAD.
c) Relativas a la Plataforma @firma de validación de certificados y firmas
electrónicas: realizar la integración según las instrucciones e interfaces definidos en el
Portal de Administración Electrónica y no realizar pruebas de rendimiento de los
servicios en ninguno de los entornos proporcionados por la SGAD.
d) Relativas a los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato
electrónico:
1.º Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se cumplan las previsiones
de los artículos 44.6 y 45.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo,
en lo relativo a la sincronización de las notificaciones puestas a disposición en la sede
electrónica asociada correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional cuarta del Reglamento y en la DEHú. Esta previsión será igualmente aplicable
a la práctica de las comunicaciones administrativas a las personas interesadas por
medios electrónicos a que se refiere el artículo 41 de dicho Reglamento.
2.º Atender las incidencias que, respecto a las notificaciones y comunicaciones
emitidas por su ámbito se le escalen por ser de su ámbito de competencia.
e) Relativas al servicio del Libro del REGAGE: asegurar el uso correcto del servicio
electrónico, empleándolo exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la
SGAD, siendo responsable del buen uso y del cumplimiento de los procedimientos
definidos en los Manuales de REGAGE.
3. En ningún caso ENISA, o sus proveedores están obligados a asumir daños y
perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las
soluciones básicas incluidas en el presente Convenio por parte de la Administración
General del Estado.
Cuarta. Obligaciones específicas para entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado.

Quinta.

Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

cve: BOE-A-2023-14870
Verificable en https://www.boe.es

1. El artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la suscripción
de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de
utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
2. Para ello, ENISA se compromete a realizar las actuaciones derivadas del objeto
del presente convenio para el ejercicio de las potestades administrativas establecidas en
la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y, en ningún caso, para realizar actuaciones en el
ámbito del derecho privado.
3. El incumplimiento de esta obligación conllevará de manera inmediata el bloqueo
en el acceso a los servicios y la resolución de este Convenio, en su caso, de acuerdo
con las cláusulas octava y novena.