III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14870)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas, los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico y el libro del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88770

resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las
actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

1. Si una parte considera que la otra hubiese incumplido sus obligaciones,
establecidas en las Cláusulas segunda y tercera, lo comunicará a la otra (con copia a la
persona responsable de la Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su
cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de cesión de datos
se procederá a la toma de medidas cautelares y/o definitivas por parte de la SGAD que
irán desde un bloqueo en el acceso del servicio hasta la rescisión del convenio
Décima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera
extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de
que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
5. La SGAD se reservará el derecho de denunciar a la Agencia de Protección de
Datos los malos usos que se puedan derivar del acceso a los datos contenidos en la
Plataforma de Intermediación de Datos.
Undécima.

Naturaleza jurídica.

Duodécima.

Vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes,
mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a
su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cuatro años,
conforme a lo establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-14870
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.