III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14870)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas, los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico y el libro del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88765

Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la regulación del acceso y uso por parte de
Empresa Nacional de Innovación S.M.E. S.A. (en adelante, ENISA) de los servicios de la
Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), que a continuación se
relacionan, exclusivamente para el ejercicio de las potestades públicas que tiene
atribuidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre:
1.º Para que ENISA pueda cumplir con el carácter administrativo especial del
procedimiento de certificación y del resto de actividades que la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, le otorga, la SGAD facilitará los siguientes servicios:
a) Registro de solicitudes y resoluciones: Libro del Registro Electrónico General de
la Administración General del Estado (en adelante, REGAGE).
b) Comprobación de la identidad digital y firma electrónica: Cl@ve.
c) Validación de certificados y firmas electrónicas: @firma.
d) Puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico:
i. Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
ii. Aplicación Notific@.
2.º Para la comprobación automática de requisitos de la certificación, la SGAD dará
acceso a ENISA a la Plataforma de Intermediación de Datos con el fin de consultar
exclusivamente los siguientes datos:
a) En la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE):
consulta de inhabilitaciones vigentes para acceder a la condición de beneficiario de
subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante, BDNS).
b) En la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT – ECOT: 101 y 103),
estar al corriente de obligaciones tributarias. Genérico y para solicitud de subvenciones y
ayudas con indicación de incumplimientos.
c) En la Tesorería General de la Seguridad Social: estar al corriente de pago con la
Seguridad Social y consulta de la plantilla media de una empresa.
d) En las Comunidades Autónomas: estar al corriente de obligaciones tributarias
para solicitud de subvenciones y ayudas de la Comunidades Autónomas.
Segunda.

Con carácter general, la SGAD, asume las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición de ENISA las soluciones tecnológicas previstas en el
presente Convenio conforme a las especificaciones técnicas que se describen en el
Anexo.
b) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio asegurando la escalabilidad,
robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos intercambiados.
c) Proporcionar a ENISA la documentación técnica necesaria para la puesta en
marcha y administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los
mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o
aplicaciones correspondientes.
d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la
integración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y
operación.

cve: BOE-A-2023-14870
Verificable en https://www.boe.es

1.

Obligaciones de la SGAD.