III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14870)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas, los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico y el libro del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88764
presencia de actividad emprendedora innovadora y/o de especial interés económico para
España para el otorgamiento de residencia de emprendedores extranjeros, recogidos en
el apartado cuatro de la disposición final quinta; los informes preceptivos de presencia de
actividad emprendedora innovadora y de especial interés económico para España para
el otorgamiento del régimen especial de desplazados del IRPF, recogidos en el apartado
quinto de la disposición final tercera; y la participación en el programa de Startups de
estudiantes, recogido en la disposición adicional cuarta. En este sentido, ENISA requiere
una serie de servicios de la administración digital para cumplir con las funciones de
tramitación de procedimiento administrativo y, por otro lado, de consulta necesaria para
la evaluación del cumplimiento de los requisitos de certificación.
Sexto.
Que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, ha dotado al procedimiento de certificación
de startups de ciertas características propias de un procedimiento administrativo
(desarrollado a través de registro electrónico, plazo de subsanación, silencio positivo),
pudiendo calificarse como especial por las particularidades de este procedimiento
regulado en dicha ley.
Dada la configuración legal del procedimiento de certificación y del resto de
actuaciones que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, atribuye a ENISA en el ejercicio de
las potestades públicas, se plantea la necesidad de que esta entidad pueda:
a) Inscribir los correspondientes apuntes en el Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado (REGAGE), para garantizar que se cuenta con los
medios adecuados para delimitar el día de inicio del cómputo del plazo legal máximo
para resolver y los casos de silencio positivo.
b) Comprobar la identidad digital y la firma electrónica de los sujetos participantes
en el proceso, para lo que utilizará los sistemas de Cl@ve y @firma.
c) Poner a disposición notificaciones en formato electrónico para garantizar la
trazabilidad de las comunicaciones y el adecuado computo de plazos en caso de
eventuales recursos administrativos y contencioso-administrativos, contra las
resoluciones del procedimiento.
d) Realizar consultas ágiles y seguras a través de la Plataforma de Intermediación
de Datos, de manera que se permita a las empresas interesadas un acceso rápido y
eficaz al procedimiento señalado y pueda cumplirse así el principio de servicio efectivo a
los ciudadanos, evitándoles innecesarias cargas administrativas relacionadas con la
comprobación de requisitos con datos ya presentes en la Administración General del
Estado.
Que la Disposición adicional cuarta del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, regula la Adhesión de las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades
administrativas a las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y sistema de
firma y notificaciones electrónicas aplicables, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2.2.b) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Octavo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
cve: BOE-A-2023-14870
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88764
presencia de actividad emprendedora innovadora y/o de especial interés económico para
España para el otorgamiento de residencia de emprendedores extranjeros, recogidos en
el apartado cuatro de la disposición final quinta; los informes preceptivos de presencia de
actividad emprendedora innovadora y de especial interés económico para España para
el otorgamiento del régimen especial de desplazados del IRPF, recogidos en el apartado
quinto de la disposición final tercera; y la participación en el programa de Startups de
estudiantes, recogido en la disposición adicional cuarta. En este sentido, ENISA requiere
una serie de servicios de la administración digital para cumplir con las funciones de
tramitación de procedimiento administrativo y, por otro lado, de consulta necesaria para
la evaluación del cumplimiento de los requisitos de certificación.
Sexto.
Que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, ha dotado al procedimiento de certificación
de startups de ciertas características propias de un procedimiento administrativo
(desarrollado a través de registro electrónico, plazo de subsanación, silencio positivo),
pudiendo calificarse como especial por las particularidades de este procedimiento
regulado en dicha ley.
Dada la configuración legal del procedimiento de certificación y del resto de
actuaciones que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, atribuye a ENISA en el ejercicio de
las potestades públicas, se plantea la necesidad de que esta entidad pueda:
a) Inscribir los correspondientes apuntes en el Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado (REGAGE), para garantizar que se cuenta con los
medios adecuados para delimitar el día de inicio del cómputo del plazo legal máximo
para resolver y los casos de silencio positivo.
b) Comprobar la identidad digital y la firma electrónica de los sujetos participantes
en el proceso, para lo que utilizará los sistemas de Cl@ve y @firma.
c) Poner a disposición notificaciones en formato electrónico para garantizar la
trazabilidad de las comunicaciones y el adecuado computo de plazos en caso de
eventuales recursos administrativos y contencioso-administrativos, contra las
resoluciones del procedimiento.
d) Realizar consultas ágiles y seguras a través de la Plataforma de Intermediación
de Datos, de manera que se permita a las empresas interesadas un acceso rápido y
eficaz al procedimiento señalado y pueda cumplirse así el principio de servicio efectivo a
los ciudadanos, evitándoles innecesarias cargas administrativas relacionadas con la
comprobación de requisitos con datos ya presentes en la Administración General del
Estado.
Que la Disposición adicional cuarta del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, regula la Adhesión de las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades
administrativas a las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y sistema de
firma y notificaciones electrónicas aplicables, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2.2.b) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Octavo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
cve: BOE-A-2023-14870
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.