III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14870)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas, los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico y el libro del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88763
de Capital (en adelante, TRLSC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, aprobó el texto refundido de Estatutos Sociales que han de regir el
funcionamiento de ENISA atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 TRLSC.
Cuarto.
Quinto.
Que los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, deberán solicitar a ENISA que evalúe todas las
características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de
emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.
A tal efecto, ENISA realizará la certificación de empresa emergente valorando los
criterios que la propia ley recoge en los artículos 3, 4 y 6; los informes preceptivos de
cve: BOE-A-2023-14870
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, más conocida como «Ley de Startups», incorpora un importante conjunto
de medidas dirigidas a facilitar la creación y crecimiento de estas empresas y a promover
la inversión en innovación, impulsando instrumentos públicos dirigidos a apoyar al
ecosistema de empresas emergentes y a reforzar la colaboración público-privada con el
fin de impulsar su crecimiento. Para ello, la ley incluye unos criterios específicos que
determinarán qué empresas emergentes podrán acceder a las medidas de apoyo en ella
previstas.
De acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, la
evaluación del cumplimiento de dichos criterios y certificación formal del emprendimiento
innovador correrá a cargo de ENISA, a través de un proceso sencillo, rápido y gratuito
para el emprendedor. Este proceso es ineludible para poder acogerse a los beneficios
fiscales y sociales establecidos en esta ley, siendo eficaz frente a todas las
Administraciones y entes que deban reconocerlos.
En segundo lugar, la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, establece que, para el programa de Startups de estudiantes, los Puntos de
Atención al Emprendedor que quieran participar como organizaciones promotoras de
este programa deberán solicitar a ENISA su participación en el mismo.
Por otra parte, la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre,
modifica determinados preceptos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), entre ellos el artículo 93,
que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales,
emprendedores e inversores desplazados a territorio español, para ampliarlo por medio
del nuevo apartado 1.b).3.º a quienes se desplacen en territorio español para desarrollar
una actividad emprendedora, en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para su aplicación, en el
desarrollo reglamentario en curso, que modifica el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Está previsto que en el caso de
ciudadanos de la Unión Europea y en el de aquellos extranjeros a los que les sea de
aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre
circulación y residencia deberán disponer de un informe favorable emitido por ENISA,
calificando tal actividad como emprendedora, entendida como aquella que sea
innovadora y/o tenga especial interés económico para España, el cual será solicitado con
carácter previo a su desplazamiento a territorio español.
Por último, en virtud de la disposición final quinta de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, por la que se modifica, entre otros, el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, ENISA emitirá un informe favorable para calificar como actividad
emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para
España.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88763
de Capital (en adelante, TRLSC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, aprobó el texto refundido de Estatutos Sociales que han de regir el
funcionamiento de ENISA atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 TRLSC.
Cuarto.
Quinto.
Que los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, deberán solicitar a ENISA que evalúe todas las
características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de
emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.
A tal efecto, ENISA realizará la certificación de empresa emergente valorando los
criterios que la propia ley recoge en los artículos 3, 4 y 6; los informes preceptivos de
cve: BOE-A-2023-14870
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, más conocida como «Ley de Startups», incorpora un importante conjunto
de medidas dirigidas a facilitar la creación y crecimiento de estas empresas y a promover
la inversión en innovación, impulsando instrumentos públicos dirigidos a apoyar al
ecosistema de empresas emergentes y a reforzar la colaboración público-privada con el
fin de impulsar su crecimiento. Para ello, la ley incluye unos criterios específicos que
determinarán qué empresas emergentes podrán acceder a las medidas de apoyo en ella
previstas.
De acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, la
evaluación del cumplimiento de dichos criterios y certificación formal del emprendimiento
innovador correrá a cargo de ENISA, a través de un proceso sencillo, rápido y gratuito
para el emprendedor. Este proceso es ineludible para poder acogerse a los beneficios
fiscales y sociales establecidos en esta ley, siendo eficaz frente a todas las
Administraciones y entes que deban reconocerlos.
En segundo lugar, la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, establece que, para el programa de Startups de estudiantes, los Puntos de
Atención al Emprendedor que quieran participar como organizaciones promotoras de
este programa deberán solicitar a ENISA su participación en el mismo.
Por otra parte, la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre,
modifica determinados preceptos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), entre ellos el artículo 93,
que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales,
emprendedores e inversores desplazados a territorio español, para ampliarlo por medio
del nuevo apartado 1.b).3.º a quienes se desplacen en territorio español para desarrollar
una actividad emprendedora, en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para su aplicación, en el
desarrollo reglamentario en curso, que modifica el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Está previsto que en el caso de
ciudadanos de la Unión Europea y en el de aquellos extranjeros a los que les sea de
aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre
circulación y residencia deberán disponer de un informe favorable emitido por ENISA,
calificando tal actividad como emprendedora, entendida como aquella que sea
innovadora y/o tenga especial interés económico para España, el cual será solicitado con
carácter previo a su desplazamiento a territorio español.
Por último, en virtud de la disposición final quinta de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, por la que se modifica, entre otros, el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, ENISA emitirá un informe favorable para calificar como actividad
emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para
España.