III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14870)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas, los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico y el libro del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88762
número 162 de su protocolo inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 42817,
folio 115, hoja M-62782, inscripción 273.ª
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el Convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante, SGAD), bajo la autoridad de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, es el órgano directivo al que le corresponden, entre otras funciones:
a) La de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos
y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos.
b) El diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales
necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos
universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la
incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la
digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al
uso de medios digitales.
c) La definición de las políticas y estrategias en relación con la gestión de datos en
la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y desarrollar acciones
para coordinar a los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una
efectiva implementación de las mismas para la prestación de los servicios públicos
digitales y garantizar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, así como la elaboración y propuesta de normativa
referente a la reutilización de la información del sector público.
d) La elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento del
Catálogo de tipos de datos compartibles para facilitar la localización y acceso a
información elaborada por la Administración del Estado que sean necesarios a efectos
de un procedimiento administrativo, mediante el uso de instrumentos como la Plataforma
de Intermediación de Datos.
Que, ENISA es una Sociedad Mercantil Estatal, que de conformidad con el
artículo 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se rige por lo previsto en dicha ley, en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por
el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la
normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de
contratación.
La Junta General de ENISA, en sesión de 30 de noviembre de 2021, en ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 160 del texto refundido de la Ley de Sociedades
cve: BOE-A-2023-14870
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88762
número 162 de su protocolo inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 42817,
folio 115, hoja M-62782, inscripción 273.ª
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el Convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante, SGAD), bajo la autoridad de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, es el órgano directivo al que le corresponden, entre otras funciones:
a) La de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos
y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos.
b) El diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales
necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos
universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la
incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la
digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al
uso de medios digitales.
c) La definición de las políticas y estrategias en relación con la gestión de datos en
la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y desarrollar acciones
para coordinar a los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una
efectiva implementación de las mismas para la prestación de los servicios públicos
digitales y garantizar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, así como la elaboración y propuesta de normativa
referente a la reutilización de la información del sector público.
d) La elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento del
Catálogo de tipos de datos compartibles para facilitar la localización y acceso a
información elaborada por la Administración del Estado que sean necesarios a efectos
de un procedimiento administrativo, mediante el uso de instrumentos como la Plataforma
de Intermediación de Datos.
Que, ENISA es una Sociedad Mercantil Estatal, que de conformidad con el
artículo 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se rige por lo previsto en dicha ley, en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por
el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la
normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de
contratación.
La Junta General de ENISA, en sesión de 30 de noviembre de 2021, en ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 160 del texto refundido de la Ley de Sociedades
cve: BOE-A-2023-14870
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.